Resumen de norma

BOE-A-1995-4814

Ley 1/1995, de 20 de enero, de formación de las personas adultas.

Esta Ley regula y potencia la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para garantizar el derecho a la educación permanente, reducir desigualdades y favorecer la autonomía personal, la cohesión social y la inserción laboral, estableciendo objetivos (alfabetización, actualización de la formación básica, acceso a niveles educativos, fomento del valenciano, promoción cultural y orientación laboral), principios (educación permanente, equidad y participación) y medidas (programas específicos, investigación, innovación y evaluación) y exige la coordinación entre administraciones y entidades sociales. Ordena la oferta en cinco áreas (educación básica y acceso a niveles del sistema educativo; derechos y participación ciudadana; desarrollo personal y cultural; formación ocupacional; y formación social e integración), regula programas impartidos en modalidades presencial y a distancia y especifica los tipos de centros (centros específicos, públicos, privados e iniciativa social), la planificación y autorización de centros por el Consell, los requisitos para impartir alfabetización y formación básica, la posibilidad de adaptación de Bachillerato y FP, y el registro público de centros autorizados; crea en la Consejería de Educación un órgano directivo para desarrollar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento de los programas vinculados al sistema educativo y atribuye a las administraciones competentes la ordenación, inspección y evaluación de las acciones formativas, permite la elaboración de planes locales por las entidades locales, garantiza requisitos y derechos del personal docente (titulación exigida para enseñanzas conducentes a titulaciones, equipos multiprofesionales, formación y asesoramiento), reconoce canales de participación a los matriculados y apoyo al asociacionismo, regula la financiación mediante créditos de los presupuestos autonómicos, fondos estatales, comunitarios y privados y subvenciones anuales, prevé la integración, con condiciones, del personal de corporaciones provinciales que impartía estas enseñanzas, autoriza al Gobierno Valenciano y a las consejerías a dictar normas de desarrollo, establece la derogación de normas contradictorias y fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial. NUEVA LEY QUE DEROGA Y MODIFICA NORMAS ANTERIORES: DEROGA el Decreto 7/1985 (28-01-1985) y la Orden de 30-05-1985 y cualquier norma de rango igual o inferior en contradicción; ADEMÁS, DETERMINADAS DISPOSICIONES (art. 7, art. 8, art. 24, art. 25, art. 27 y apartados señalados) HAN SIDO SUPRIMIDAS POR EL DECRETO‑LEY 14/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, Y POSTERIORMENTE POR LA LEY 3/2026, DE 29 DE JUNIO (que también modifica el art. 14), según se indica en los textos; la Ley incluye además disposiciones transitorias y la cláusula final de cumplimiento.

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