Resumen de norma

BOE-A-1995-3865

Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 1994 que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (publicada como anexo a la Resolución, Madrid, 31 de enero de 1995, firmada/autoriza­da por la Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández): establece los requisitos mínimos y criterios comunes para la elaboración, aprobación y homologación de Planes Especiales frente a las inundaciones en todos los niveles territoriales (Estado, comunidades autónomas y municipios), con el objetivo de reducir riesgos y proteger vidas, bienes e infraestructuras mediante prevención, vigilancia, alerta temprana, coordinación interadministrativa, respuesta operativa y recuperación; exige identificación y cartografía de zonas inundables y análisis de vulnerabilidad (zonificación por periodos de retorno y niveles A/B/C), medidas preventivas (ordenación del territorio, obras y medidas no estructurales), sistemas de predicción y alerta hidrometeorológica, planes estatales y autonómicos con contenido y estructura mínimos (comités de dirección, CECOPI/CECO, gabinetes de información, bancos de datos de medios y zonas inundables), integración y obligatoriedad de los Planes de Emergencia de Presas (clasificación de presas A/B/C, plazos de elaboración y contenidos mínimos, procedimientos de notificación y alarma con capacidad de aviso en ≤30 minutos), planificación local y procedimientos de coordinación y apoyo (recursos, logística, comunicaciones, abastecimiento, albergue), atención específica a personas vulnerables y accesibilidad, fases de gestión y niveles de activación (0–3) con medidas operativas y criterios de declaración de interés nacional, formación, ejercicios, revisión y mantenimiento periódico de la Directriz y de los planes, y obligación de que la zonificación y análisis de riesgos sean tenidos en cuenta por los órganos de planificación territorial y de usos del suelo; aprobado a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. NO ES UNA NUEVA LEY Y NO MODIFICA DIRECTAMENTE NORMAS LEGISLATIVAS: SE ENMARCA EN Y DESARROLLA LA LEY 2/1985, LA NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL (RD 407/1992) Y SE APOYA EN OTRAS DISPOSICIONES (p. ej. LEY 7/1985, LEY 29/1985, RD 1378/1985, RD 849/1986, RD 927/1988 y normas relacionadas con Planes Territoriales de 6 DE MAYO DE 1994); LOS APARTADOS 3.3.2 Y 3.4.2 FUERON MODIFICADOS POR LA ORDEN PCI/1283/2019, DE 27 DE DICIEMBRE.

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