Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de diciembre de 1994 que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (publicada como anexo a la Resolución, Madrid, 31 de enero de 1995, firmada/autorizada por la Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández): establece los requisitos mínimos y criterios comunes para la elaboración, aprobación y homologación de Planes Especiales frente a las inundaciones en todos los niveles territoriales (Estado, comunidades autónomas y municipios), con el objetivo de reducir riesgos y proteger vidas, bienes e infraestructuras mediante prevención, vigilancia, alerta temprana, coordinación interadministrativa, respuesta operativa y recuperación; exige identificación y cartografía de zonas inundables y análisis de vulnerabilidad (zonificación por periodos de retorno y niveles A/B/C), medidas preventivas (ordenación del territorio, obras y medidas no estructurales), sistemas de predicción y alerta hidrometeorológica, planes estatales y autonómicos con contenido y estructura mínimos (comités de dirección, CECOPI/CECO, gabinetes de información, bancos de datos de medios y zonas inundables), integración y obligatoriedad de los Planes de Emergencia de Presas (clasificación de presas A/B/C, plazos de elaboración y contenidos mínimos, procedimientos de notificación y alarma con capacidad de aviso en ≤30 minutos), planificación local y procedimientos de coordinación y apoyo (recursos, logística, comunicaciones, abastecimiento, albergue), atención específica a personas vulnerables y accesibilidad, fases de gestión y niveles de activación (0–3) con medidas operativas y criterios de declaración de interés nacional, formación, ejercicios, revisión y mantenimiento periódico de la Directriz y de los planes, y obligación de que la zonificación y análisis de riesgos sean tenidos en cuenta por los órganos de planificación territorial y de usos del suelo; aprobado a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. NO ES UNA NUEVA LEY Y NO MODIFICA DIRECTAMENTE NORMAS LEGISLATIVAS: SE ENMARCA EN Y DESARROLLA LA LEY 2/1985, LA NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL (RD 407/1992) Y SE APOYA EN OTRAS DISPOSICIONES (p. ej. LEY 7/1985, LEY 29/1985, RD 1378/1985, RD 849/1986, RD 927/1988 y normas relacionadas con Planes Territoriales de 6 DE MAYO DE 1994); LOS APARTADOS 3.3.2 Y 3.4.2 FUERON MODIFICADOS POR LA ORDEN PCI/1283/2019, DE 27 DE DICIEMBRE.
BOE-A-1995-3865