NUEVA LEY: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) — deroga y sustituye normas previas como, entre otras, los artículos 9, 10, 11, 36.2, 39 y 40 (párrafo segundo) de la Ley 8/1988; el Decreto de 26 de julio de 1957 (en lo relativo al trabajo de las mujeres, salvo lo referido a menores hasta su desarrollo reglamentario); el Decreto de 11 de marzo de 1971 (Comités de Seguridad e Higiene); y los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971). Esta norma, basada en la Constitución y en Directivas y convenios internacionales, crea un marco único para proteger la salud de las personas trabajadoras: obliga a empresarios y administraciones a integrar la prevención en la gestión empresarial (evaluación y planificación de riesgos, medidas colectivas y EPI, vigilancia de la salud, formación e información), regula la organización de la prevención (designación de responsables, servicios internos o externos acreditados y recursos preventivos), establece deberes de coordinación entre contratistas y la obligación de conservar documentación y notificar daños, reconoce derechos de consulta, participación y paralización ante riesgo grave (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud), fija obligaciones específicas para fabricantes/importadores/suministradores sobre seguridad de equipos y etiquetado, crea órganos de apoyo como la Comisión Nacional y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, regula la función inspectora y el régimen de responsabilidades y sanciones, protege específicamente a colectivos como menores, embarazadas, personas con discapacidad y trabajadores del hogar, prevé una Fundación estatal para impulsar la prevención (con especial atención a pymes) y contiene disposiciones transitorias para la aplicación hasta la aprobación de reglamentos; entra en vigor a los tres meses de su publicación.
BOE-A-1995-24292