Resumen de norma

BOE-A-1995-19108

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

La ley regula en un solo marco la protección, gestión y uso sostenible de los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid: define qué es suelo forestal y sus categorías (bosques, montes arbolados, dehesas), distingue montes públicos y privados y dos regímenes (general y especial), crea catálogos administrativos de Montes de Utilidad Pública, Montes Protectores y Montes Preservados, y obliga a inscribir servidumbres y derechos; establece el Plan Forestal regional y planes comarcales como instrumentos vinculantes para ordenar actuaciones, comarcar el territorio y programar reforestaciones, protección hidrológico‑forestal, defensa contra incendios y control de plagas; impone obligaciones a propietarios (conservar, prevenir incendios, ejecutar restauraciones y planes técnicos cuando se exija), faculta a la Comunidad para gestionar montes mediante convenios o consorcios, ejercer tanteo y retracto en ventas relevantes y adquirir montes por distintos procedimientos, y promover la agrupación de fincas y fondos de mejora financiados con parte de los ingresos de los aprovechamientos; regula aprovechamientos (madera, leña, pastos, caza, productos no maderables, usos recreativos), su adjudicación, condiciones técnicas y planes anuales, limita cambios de uso y exige autorización e informes sobre roturaciones o transformaciones, prevé medidas y Zonas de Actuación Urgente para restaurar áreas degradadas, un inventario ecológico‑forestal, viveros y control fitosanitario, y fomenta la industrialización, investigación y formación; organiza la prevención, detección y extinción de incendios y la restauración post‑incendio, crea régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves, procedimientos y plazos, y regula la vigilancia por Agentes Forestales y la potestad ejecutiva de la Administración; incluye disposiciones transitorias, delegaciones reglamentarias y entrada en vigor inmediata. NUEVA LEY. NO MODIFICA OTRAS LEYES EN EL TEXTO SUMINISTRADO.

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