**NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA DIRECTAMENTE LEYES EXISTENTES; ES UN REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY 38/1992, DE IMPUESTOS ESPECIALES, Y SUSTITUYE Y UNIFICA SU NORMATIVA REGLAMENTARIA**, incorporando además la corrección de errores publicada en el BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1995, y adaptando el sistema a la Directiva 94/74/CE; el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, aplicable desde el 1 de octubre de 1995, que regula de forma conjunta los impuestos sobre la fabricación, el alcohol y las bebidas alcohólicas, la cerveza, el vino, los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas, los hidrocarburos, las labores del tabaco, determinados medios de transporte, el carbón y la electricidad, así como, tras posteriores modificaciones, los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco; establece las obligaciones de fabricantes, depósitos y almacenes fiscales, comerciantes, transportistas y consumidores, las autorizaciones, inscripciones, garantías, contabilidad, documentos electrónicos de circulación, controles, marcas fiscales, pérdidas admisibles, exenciones, devoluciones, autoliquidaciones, infracciones y sanciones, y fija procedimientos especiales para exportaciones, operaciones intracomunitarias, ventas a distancia, envíos garantizados, avituallamientos, productos desnaturalizados, gasóleo bonificado, biocarburantes y destilaciones artesanales; mantiene provisionalmente las autorizaciones anteriores que no sean incompatibles, da tres meses para adaptar garantías y requisitos, y condiciona la exigencia de marcar el queroseno a la orden que apruebe los marcadores; **DEROGA Y SUSTITUYE** el Reglamento de Impuestos Especiales de 1985, el Reglamento provisional sobre alcohol y bebidas derivadas, el Real Decreto 1623/1992 —salvo su artículo 5 hasta la nueva distribución competencial—, el Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación de 1993 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, aunque mantiene la Orden de 28 de noviembre de 1988 en lo compatible, sustituyendo sus referencias al IVA por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE-A-1995-18266