NUEVA NORMA: el Real Decreto, aprobado en Madrid el 23 de diciembre de 1994 y vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOE, desarrolla los artículos 6 y 7 de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero, y aprueba el Estatuto de la distribución mayorista y minorista de carburantes y combustibles petrolíferos mediante suministro directo a instalaciones fijas; regula quién puede ejercer estas actividades, los requisitos de autorización, inscripción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, seguridad, solvencia, calidad, información y mantenimiento de existencias mínimas, así como las obligaciones de operadores, distribuidores y consumidores que se autoabastezcan, estableciendo para la distribución minorista un régimen de autorización simplificado y aplicable en todo el territorio nacional, con un plazo transitorio de seis meses para los operadores existentes; los distribuidores solo podrán suministrar a instalaciones legalmente autorizadas y no podrán los consumidores revender los productos, salvo que sean distribuidores; también regula el queroseno de aviación, el control administrativo, las infracciones y sanciones, y considera acreditada la capacidad para almacenar y transportar cuando dichas actividades se destinen exclusivamente al suministro autorizado; las autorizaciones e inscripciones anteriores se trasladarán de oficio al registro correspondiente y los operadores ya autorizados quedarán habilitados para continuar su actividad; se derogan las disposiciones de igual o inferior rango incompatibles, incluido el Estatuto de 1985 sobre distribuidores mayoristas de productos petrolíferos importados de la CEE, modificado en 1988; posteriormente, el Estatuto fue MODIFICADO por el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, y sus requisitos se relacionan con la normativa posterior sobre existencias mínimas de seguridad, incluida la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, y los Reales Decretos 1716/2004 y 2111/1994; la norma tiene carácter básico estatal al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.
BOE-A-1995-1741