NUEVA LEY (LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS): DEROGA LA LEY 3/1986 Y ORDENA LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/1987 (PLANES INSULARES); ADEMAS, DETERMINADOS ARTÍCULOS HAN SIDO LUEGO MODIFICADOS POR LAS LEYES 5/1999, 14/2009, 2/2013, 9/2014 Y 6/2009. Esta norma regula de forma general y multidisciplinar el turismo en el Archipiélago bajo la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los objetivos de ordenar y fomentar la actividad y los establecimientos, considerar Canarias como unidad de destino, proteger recursos naturales, paisaje y cultura, ordenar infraestructuras y competencias administrativas y garantizar los derechos de las personas usuarias (información veraz, calidad del servicio, seguridad, intimidad, tranquilidad y derecho a presentar quejas). Se aplica a usuarios, empresas y establecimientos turísticos (incluyendo por primera vez actividades de ocio y esparcimiento), profesionales y Administraciones canarias; exige la inscripción previa obligatoria en el nuevo Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos para poder operar. Regula detalladamente el sector alojativo (clasificación hotelera y extrahotelera, estándares, control de sobrecontratación, principio de unidad de explotación, requisitos para titularidad compartida, conservación de instalaciones, capacitación del personal y régimen de tiempo compartido), la intermediación (obligación de constitución societaria y fianzas) y otras actividades (restauración, turismo activo, seguros de responsabilidad), e impone obligaciones de preservación ambiental y protección de la cultura canaria. En ordenación territorial prioriza el Plan Insular de Ordenación, obliga al planeamiento municipal a adaptarse, permite suspender planeamientos y licencias en zonas a rehabilitar y crea servicios municipales obligatorios en núcleos turísticos. Fomenta la formación (hoteles‑escuela, coordinación de formación profesional y convenios universitarios), tipifica exhaustivamente infracciones y sanciones (con multas mayores, medidas cautelares y refuerzo de la inspección) y fija disposiciones transitorias y plazos relevantes (p. ej. 1 año para legalizar empresas clandestinas e inscribirse en el Registro; 2 años para aplicar plenamente la unidad de explotación y adaptar planes urbanísticos en tramitación). Habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario, establece vacatio legis de tres meses y consta de 84 artículos más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
BOE-A-1995-12102