NUEVA LEY (promulgada el 30 de diciembre de 1994), MODIFICADA POR: LEY 13/1996, LEY 62/2003 Y LEY 12/2013. Esta norma regula el reconocimiento, registro y funcionamiento de las ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS de ámbito estatal o supracomunitario (con base constitucional en los arts. 130.1 y 149.1.13ª), cuyo objetivo es orientar la producción a las necesidades del mercado tras la reforma de la PAC, mejorar la adecuación oferta‑demanda mediante el mercado, fomentar la colaboración y transparencia en la cadena agroalimentaria y elevar la calidad, la innovación, la sostenibilidad ambiental, la eficiencia y la formación; define su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y sus finalidades (intercambio de información, estudios de mercado, contratos tipo, regulación de la oferta compatibles con la normativa de competencia, control racional de insumos, promoción, etc.), y establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) reconoce e inscribe en el Registro a las interprofesionales que acrediten requisitos como representar al menos el 51% de las producciones afectadas, disponer de estatutos que regulen adhesión/retirada, paridad en la gestión entre productores y transformadores/comercializadores y la obligatoriedad de cumplimiento de los acuerdos; obliga a remitir anualmente al Registro memoria, cuentas y estado de representatividad antes del 30 de abril y a inscribir los acuerdos en el plazo de un mes; permite, con controles y respetando la normativa de competencia, que el MAPA extienda por orden ministerial algunas normas a todo el sector cuando los acuerdos cuenten con el apoyo exigido (normalmente ≥50% de cada rama y la organización represente ≥75% de la producción) y, en su caso, establecer aportaciones obligatorias a no integrados respetando proporcionalidad y no discriminación; tipifica infracciones (leves, graves y muy graves) y sanciones (actualmente desde apercibimiento o multa hasta 3.000 € para leves, 3.001–150.000 € para graves y 150.001–3.000.000 € para muy graves, con posibles suspensiones o retirada del reconocimiento) y prevé procedimientos de revocación por incumplimiento o inactividad, la creación del Registro y del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales adscrito al MAPA, la posibilidad de que las interprofesionales actúen como entidades colaboradoras para gestionar fondos públicos destinados a sus fines, la participación de las Comunidades Autónomas en su regulación territorial y la habilitación al Gobierno para dictar las normas de desarrollo; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE-A-1994-28964