Resumen de norma

BOE-A-1994-19853

Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

NUEVA LEY FORAL (SUSTITUYE AL ACUERDO DE 1969) Y ACTUALIZA/COORDINA CON: LEY FORAL 12/1989 (Cooperativas de Navarra) Y LEY ESTATAL 3/1987 (General de Cooperativas). Esta norma, estructurada en Títulos I–IV y disposiciones adicionales, regula el régimen fiscal de las cooperativas sujetas al Convenio Económico de Navarra: clasifica a las cooperativas, a efectos fiscales, en “protegidas” y “especialmente protegidas” (con requisitos de constitución y causas de pérdida recogidas en el art. 9), si bien las reglas del Título II sobre el Impuesto sobre Sociedades se aplican a todas las cooperativas válidamente constituidas e inscritas. Establece un tratamiento fiscal diferenciado separando resultados cooperativos y extracooperativos, con un tipo reducido para los resultados cooperativos (ejemplo indicado en el texto) y el tipo general para los extracooperativos; las cooperativas no protegidas tributan al tipo general y las cooperativas de crédito tienen un régimen y tipos específicos. Reconoce beneficios para las cooperativas protegidas, entre ellos exenciones en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para actos societarios, préstamos y adquisiciones vinculadas al Fondo de Educación y Promoción; libertad de amortización para ciertas inversiones; y bonificaciones locales (hasta 95 % en determinadas licencias/tributos locales y contribuciones rústicas/pecuarias); las cooperativas especialmente protegidas añaden exenciones para adquisiciones de bienes afectos y una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. También contempla ventajas para cooperativas de segundo grado, uniones, federaciones y confederaciones; regula el régimen fiscal de los socios (IRPF, deducción por doble imposición sobre retornos cooperativos y valoración de aportaciones para el Impuesto sobre el Patrimonio), reglas sobre retenciones e ingresos a cuenta, determinación de bases imponibles, compensación de cuotas negativas, actualización de balances y tratamiento de Sociedades Agrarias de Transformación. El artículo 9 detalla las causas que implican la pérdida de la protección y la Administración foral puede autorizar excepciones; la Hacienda Foral verifica requisitos y puede regularizar beneficios indebidamente disfrutados, y la Ley prevé compensación a los municipios por la pérdida de recaudación; la norma fue aplicable desde el 1 de enero de 1995 y habilita al Gobierno de Navarra a dictar normas de desarrollo.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)