Resumen de norma

BOE-A-1994-19583

Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

NUEVA LEY: Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias (promulgada el 26 de julio de 1994). RELACIÓN Y MODIFICACIONES: se apoya en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y su texto ha sido objeto de actualizaciones y referencias posteriores (entre otras: Ley 1/2015; Leyes 7/2018 y 7/2020; Ley 5/2024; y DECRETO‑LEY 4/2025). La ley crea el marco autonómico del Sistema Canario de la Salud y organiza el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo bajo la dirección del Gobierno de Canarias; integra actividades, servicios y prestaciones públicas y privadas para la promoción, protección y asistencia sanitaria, fija principios como la universalidad, la equidad territorial, la complementariedad público‑privada, la calidad, la participación comunitaria y la eficiencia, y reconoce derechos (acceso universal, información, confidencialidad, elección de profesional y centro, segunda opinión, protección especial de grupos vulnerables) y deberes de los usuarios. Regula la planificación mediante el Plan de Salud de Canarias (vinculante para sujetos públicos y privados), la organización territorial en Áreas y Zonas Básicas de Salud, la Red Hospitalaria de Utilización Pública y los órganos de gobierno y participación (Consejo Canario de la Salud, Consejo de Dirección, directores de Área y de centros, comisiones de participación), y prevé mecanismos de coordinación con Cabildos y Ayuntamientos, fórmulas diversas de gestión (conciertos, convenios, sociedades y consorcios) preservando la titularidad pública. Establece potestades de inspección y medidas urgentes para proteger la salud pública, un régimen sancionador para infracciones (leves, graves y muy graves) con multas y sanciones accesorias, regulación de personal y recursos materiales, normas sobre financiación y patrimonio, y disposiciones para la docencia, la investigación y la defensa de los derechos de los usuarios; incorpora disposiciones transitorias para la integración de centros y personal y habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario.

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