Resumen de norma

BOE-A-1994-1915

Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Conforme a la disposición adicional tercera incorporada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, las referencias que en la norma se hacen a un determinado término u órgano deben entenderse como hechas al término u órgano sustituido por dicha disposición; en resumen, esta Ley forestal de la Comunitat Valenciana establece una política para la gestión sostenible de montes y terrenos forestales que combina la conservación de la cubierta vegetal y la biodiversidad con los usos sociales y productivos, delimitando su objeto y ámbito, ampliando la definición positiva de “monte” (incluye ciertas tierras agrícolas abandonadas y enclaves forestales), y precisando exclusiones y regulaciones específicas; crea instrumentos de planificación obligatorios (inventario forestal, Plan de Acción Territorial Forestal —PATFOR— y Planes de Ordenación de Recursos Forestales —PORF— por demarcación), regula la titularidad pública y privada, los montes vecinales en mano común, los catálogos de dominio público, utilidad pública y montes protectores, y fija normas para la gestión (fomento de agrupaciones, juntas gestoras, proyectos de ejecución, obligaciones de propietarios y derechos de la Administración para actuación urgente y expropiación en supuestos de abandono o externalidades); establece gobernanza y participación (Mesa Forestal, Consejos forestales de demarcación, delegación a municipios), medidas de prevención y lucha contra incendios (planes de demarcación y locales, prohibición general del uso del fuego y de quemas en la franja de 500 m, zonas de alto riesgo y de actuación urgente, mando único técnico de la Generalitat), instrumentos económicos y de fomento (subvenciones prioritarias, Fondo Forestal Valenciano, Fondo Estratégico Municipal para ayuntamientos), régimen de aprovechamientos y autorizaciones (declaración responsable o autorización según caso, control del origen de la madera), medidas de vigilancia y sancionadoras (agentes medioambientales, guarda jurado, catálogo sancionador con multas y obligación de reparar daños, ejecución forzosa), registros y coordinación con normativa estatal y otros instrumentos de ordenación territorial, y disposiciones sobre acceso público, restauración post‑incendio, repoblaciones y protección de especies singulares; la Ley integra mecanismos de cooperación entre administraciones y participación ciudadana y prevé su desarrollo reglamentario y fondos para su ejecución. NO ES UNA NUEVA LEY; SE TRATA DE LA LEY FORESTAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE HA SIDO MODIFICADA O COMPLETADA POR NORMAS POSTERIORES, ENTRE OTRAS: LEY 13/2018, DE 1 DE JUNIO; LEY 16/2003, DE 17 DE DICIEMBRE; LEY 16/2010, DE 27 DE DICIEMBRE; LEY 21/2017; LEY 7/2014; LEY 9/2019; LEY 3/2020; DECRETO‑LEY 1/2023; DECRETO‑LEY 17/2024; DECRETO‑LEY 14/2025; LEY 3/2026; así como otras normas estatales y autonómicas citadas en el texto.

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