MODIFICA LEYES: Ley 15/1993, de 28 de diciembre (creadora del Centro), modificada por la Ley 17/1998 y por el art. 128.1.a) de la Ley 5/2020; además se relaciona con el marco jurídico de las Leyes 4/1985, 30/2007 y 11/1981. La norma crea y regula el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI), ahora con esa denominación, como entidad de derecho público con personalidad propia que funciona como empresa pública y aplica el derecho privado salvo las excepciones legales; dispone de autonomía funcional y de gestión, queda adscrito al departamento que determine el Gobierno y es considerado “medio propio” de los poderes adjudicadores de la Generalitat a efectos de contratación. El CTTI integra la prestación de los servicios TIC del sector público catalán: planifica y marca directrices técnicas, coordina, supervisa y controla sistemas y servicios de telecomunicaciones e informática, ofrece soluciones transversales, impulsa la innovación y la formación técnica, asesora a los departamentos y puede gestionar, implantar, explotar y comercializar servicios (directamente o mediante sociedades) con las autorizaciones pertinentes; en sus relaciones externas se rige por el derecho civil, mercantil y laboral y, internamente con la Administración, por el derecho administrativo, ajustando su contratación a la legislación de contratos del sector público y formalizando encomiendas con detalle de alcance, costes y financiación; debe facturar sus servicios según tarifas aprobadas y no puede concurrir a licitaciones de los organismos de los que sea medio propio. El CTTI tiene patrimonio propio (incluyendo infraestructuras de red y bienes procedentes de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió y otros departamentos), puede aportar bienes a las sociedades que constituya con valoración conforme al valor de mercado y sus sociedades deben contabilizar las aportaciones; el personal se contrata según la normativa aplicable, el personal técnico de la CCRTV se integra respetando sus condiciones y los funcionarios adscritos mantienen su situación administrativa, pudiendo después de dos años optar por integrarse en la plantilla del Centro con reconocimiento de antigüedad. Los órganos de gobierno son el Consejo de Administración (5 a 20 miembros nombrados por el Gobierno, con representación determinada por Estatuto), su presidente (por razón del cargo) y el Director Gerente; existen reglas sobre recursos administrativos, incompatibilidades (no poder pertenecer a empresas privadas del sector ni combinar el cargo con representación parlamentaria salvo excepciones) y delegación de contratación. Sus recursos incluyen ingresos por actividad, rentas patrimoniales, subvenciones y donaciones; tiene prohibido prestar avales a terceros; la ley declara la utilidad pública de los proyectos de telecomunicaciones para posibilitar expropiaciones con procedimiento público previo y reconoce al CTTI como beneficiario de dichas expropiaciones; se crea una comisión mixta para coordinar traspasos de personal y bienes; el Gobierno está autorizado a desarrollar la Ley y aprobar estatutos, y la norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, obligando a la cooperación de los ciudadanos y a su cumplimiento por las autoridades y tribunales.
BOE-A-1994-1182