La Ley regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria: define cuándo procede una tasa (uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público y la prestación de servicios en régimen de derecho público que beneficien de modo particular al obligado) y cuándo procede un precio público (servicios voluntarios que también puede prestar el sector privado), fija que solo pueden exigirse por Ley y que su cuantía no puede superar el coste real o previsible del servicio (exigiéndose memoria económico‑financiera previa), establece quiénes son los obligados al pago y sus responsabilidades, las normas de gestión, liquidación y recaudación (ingreso en la Tesorería autonómica, posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento, vía de apremio y devolución cuando no se presta el servicio por causas no imputables al pagador), regula recursos y prescripción (5 años) y la potestad del Gobierno autonómico para dictar desarrollos reglamentarios; además incorpora un anexo detallado con el catálogo de tasas por sectores (agua, puertos, transporte, medio ambiente, sanidad, enseñanza, industria, cultura, etc.), tarifas orientativas y bonificaciones temporales para determinados conceptos, y dispone la derogación de normas contrarias y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación. NUEVA LEY QUE DEROGA NORMAS PREVIAS Y HA SIDO MODIFICADA POR: LEY 8/1996, LEY 9/2001, LEY 4/2003, LEY 7/2004, LEY 7/2007, LEY 5/2011, LEY 2/2022 Y LEY 3/2024.
BOE-A-1993-5274