La Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra regula un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto individual (bienes y derechos menos cargas y deudas justificadas) a fecha del devengo (normalmente 31 de diciembre), sin acumulación por unidad familiar; establece la sujeción por obligación personal (por la totalidad del patrimonio) y por obligación real (solo por bienes situados o vinculados a España), la gestión corresponde al Departamento de Economía y Hacienda y obliga a declarar según umbrales fijados (con reglas particulares para no residentes y obligación de designar representante en España); refuerza la progresividad gravando el capital (tipos generales referidos en la escala vigente, con tramos y tipos actualizados periódicamente), introduce una reducción de la base (mínimo exento de 550.000 €), dispone un límite conjunto de la cuota con el IRPF para evitar dobles gravámenes, y prevé deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero. Regula en detalle la valoración según la naturaleza del bien (inmuebles: mayor entre valor catastral, precio de adquisición o valor comprobado; inmuebles en construcción por inversiones realizadas; cuentas por su saldo o saldo medio; valores cotizados por su valor medio de negociación; participaciones no cotizadas por patrimonio neto o reglas alternativas; activos empresariales por contabilidad ajustada; seguros de vida por valor de rescate o provisión matemática; artes, vehículos y otros por valor de mercado; usufructos, nuda propiedad y derechos reales según porcentajes o capitalizaciones; concesiones administrativas y opciones contractuales por reglas específicas), establece que las deudas se valoran por su nominal y solo son deducibles si están justificadas, amplía supuestos de exención (por ejemplo ajuar doméstico, derechos de previsión social, bienes del patrimonio histórico, vivienda habitual hasta 250.000 €, bienes afectos a la actividad empresarial con condiciones) y fija las obligaciones formales (modelos, plazos, autoliquidación, pago o, excepcionalmente, entrega de bienes). Además incorpora reglas sobre imputación y atribución patrimonial (titularidad registral y presunción al 50% en bienes gananciales salvo prueba en contrario), posibilidad de comprobación administrativa y responsabilidades patrimoniales, y disposiciones transitorias y habilitaciones reglamentarias para desarrollo. MODIFICA / HA SIDO MODIFICADA POR DIVERSAS LEYES FORALES, ENTRE OTRAS: Ley Foral 25/1994; 22/1997; 23/1998; 14/1995; 16/2003; 20/2000; 13/2000; 35/2003; 22/2008; 20/2011; 25/2016; 29/2019; 31/2019; 29/2014; 23/2015; 16/2017; 30/2018; 22/2023; 20/2024; 17/2025; 38/2013; 26/2016 (entre otras modificaciones citadas en la ley).
BOE-A-1993-2877