La Ley Foral establece un régimen específico y homogéneo para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea (funcionarios de la Comunidad Foral, personal estatutario procedente de la Seguridad Social y, con régimen laboral propio, el personal contratado), con objeto de eliminar la fragmentación previa y unificar derechos, deberes y la estructura retributiva; fija el ámbito de aplicación y remite para lo no regulado a la normativa general de funcionarios de la Comunidad Foral, dispone que todo el personal de nuevo ingreso tendrá carácter funcionarial y quedará sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, regula la estructura de retribuciones (sueldo base y premio de antigüedad; complementos: de destino, específico, productividad extraordinaria y fija para determinados facultativos, complemento de capitación para atención primaria, nocturnidad, festivos, guardias y por “días especiales”, plus por dispersión geográfica, ayuda familiar, indemnizaciones por desplazamientos y por puestos de difícil cobertura, compensaciones por docencia, investigación y tutorías), establece el abono en 14 pagas y la actualización anual conforme a los Presupuestos, determina qué conceptos se conservan en vacaciones y en baja, regula el ingreso y provisión de puestos (oposición, concurso‑oposición, concursos de méritos, traslados y concursos internos; reservas para promoción interna y límites para contrataciones temporales con plazos máximos y supuestos), prevé mecanismos transitorios para personal transferido (INSALUD, municipales), facultades de organización y adaptación de puestos, prohibe nombrar responsables de atención primaria que no pertenezcan a la plantilla o no trabajen jornada completa, y establece disposiciones adicionales sobre complemento por riesgo, cuantías específicas (p. ej. complemento fijo de productividad para facultativos y módulos por días especiales y tutorías), así como disposiciones transitorias y de desarrollo reglamentario; entra en vigor al día siguiente de su publicación con efectos económicos desde 1 de enero de 1992 y autoriza al Gobierno de Navarra a dictar normas de ejecución. NUEVA LEY; DEROGA: Ley Foral 8/1986, los apartados 3 ter y 5 del artículo 40 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la disposición adicional vigésima de la Ley Foral 5/1991 y cualesquiera otras normas de igual o inferior rango incompatibles.
BOE-A-1993-2875