ES UN TEXTO REFUNDIDO QUE MODIFICA Y DEROGA NORMAS PREEXISTENTES: incorpora, armoniza y actualiza la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobada por Real Decreto‑Ley y Leyes anteriores, y deroga las disposiciones incompatibles, entre ellas la Ley 32/1980 y su Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, además de determinados preceptos de la Ley 8/1989 (disposición adicional cuarta) y de la Ley 29/1991 (art. 25, disposición adicional octava y disposiciones transitorias segunda y tercera), integrando asimismo las modificaciones y autorizaciones vinculadas a la disposición adicional novena de la Ley 29/1991 y a la disposición adicional tercera de la Ley 37/1992; en consecuencia, el Texto Refundido aprobado el 24 de septiembre de 1993 (firmado por S. M. el Rey Juan Carlos I y el ministro Pedro Solbes Mira) consolida en un solo cuerpo la normativa que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, aclarando qué actos están sujetos, quiénes son los obligados (por regla general el adquirente o el beneficiario según el caso), cómo se determina la base imponible (valor de mercado o, para inmuebles, valor catastral de referencia y reglas especiales para usufructos, hipotecas, arrendamientos, créditos y valores), qué tipos o tarifas se aplican (con posibilidad de que las Comunidades Autónomas fijen tipos y bonificaciones), las exenciones y beneficios fiscales relevantes, las obligaciones formales de notarios y registradores (presentación para liquidación, timbres, anotaciones), los procedimientos de comprobación de valores y tasación pericial contradictoria, el devengo (acto o formalización) y la prescripción conforme a la Ley General Tributaria, la gestión por la Administración tributaria y órganos autonómicos competentes, las disposiciones transitorias y bonificaciones especiales (p. ej. Ceuta y Melilla) y las reglas de entrada en vigor y desarrollo reglamentario.
BOE-A-1993-25359