Resumen de norma

BOE-A-1992-7179

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

MODIFICA NORMATIVA EXISTENTE: 1) Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986 (Reglamento General de la Inspección de los Tributos); 2) Ley 37/1988; 3) Ley 31/1990 (art. 103); 4) Orden PRE/3581/2007; y 5) diversas resoluciones y correcciones publicadas entre 1992 y 2026. Esta resolución reorganiza la Inspección de los Tributos dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para adaptar la estructura a la creación de la Agencia y a la nueva especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, mejorar la agilidad y eficacia de los planes de inspección sin reducir las garantías de los contribuyentes y aprovechar la experiencia práctica; crea y regula órganos centrales (Oficina Nacional de Investigación del Fraude —ONIF— y Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional), unidades centrales (Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y Unidad Central de Selección y de Grupos), la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Dependencias Regionales de Inspección, definiendo sus competencias (centralizadas o territoriales según domicilio fiscal), organización (jefaturas, áreas, equipos y unidades), funciones (investigación, selección, planificación, coordinación, estudios, métodos, intercambio de información nacional e internacional, auxilio judicial, auditoría informática y gestión de grandes empresas), procedimientos de adscripción de obligados a oficinas para actuaciones, límites y criterios de especial dificultad y umbrales económicos para actuación por equipos especializados (por ejemplo €5.700.000 y €10.000.000 en determinados supuestos, umbral de gestión de grandes empresas ≈ €6.010.121,04), reglas sobre quiénes pueden realizar actuaciones inspectoras y firmar actas y diligencias (Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda y Agentes en los puestos autorizados), normas de sustituciones y responsabilidades, colaboración entre oficinas y con Vigilancia Aduanera o Departamentos distintos, obligación de consignar autorizaciones en los expedientes y de entrega y tramitación administrativa de actas y antecedentes; además incluye disposiciones transitorias para tramitar actuaciones iniciadas antes de su entrada en vigor (1 de abril de 1992) y conserva algunas facultades de los Agentes tributarios mientras subsistan como personal laboral, con múltiples modificaciones y aclaraciones posteriores publicadas en el BOE.

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