**NUEVA LEY**: la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1992 e incorporando las correcciones de errores publicadas en los BOE de 6 de enero y 13 de febrero de 1993, aprueba los ingresos y gastos del Estado, sus organismos y entidades públicas, y establece una política de contención del gasto para reducir el déficit, aunque mantiene la inversión en infraestructuras, protege la mejora de las pensiones y limita el crecimiento de las retribuciones del personal público; también regula la financiación de la Seguridad Social, las cotizaciones, las pensiones, la deuda y los avales públicos, la financiación de las Comunidades Autónomas y entidades locales, las transferencias de competencias, la organización del sector público, los centros educativos concertados y las universidades, además de introducir cambios en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, los impuestos locales, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y las tasas estatales, así como beneficios fiscales temporales para el Año Santo Compostelano de 1993. **MODIFICA O ADAPTA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMAS: la Ley 18/1991, del IRPF; la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto Legislativo 1175/1990, sobre tarifas e instrucciones del Impuesto sobre Actividades Económicas; la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública; la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989; la Ley 37/1984, sobre derechos y pensiones de determinados colectivos; y la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos**, sin perjuicio de modificaciones posteriores introducidas por el Real Decreto-ley 1/1993 y el Real Decreto-ley 3/1993.
BOE-A-1992-28826