Resumen de norma

BOE-A-1992-28741

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

NUEVA LEY QUE DEROGA LA LEY 45/1985 Y DEROGA PARCIALMENTE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 38/1985: regula de forma unificada los impuestos especiales (impuestos especiales de fabricación sobre cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas; impuesto sobre hidrocarburos; impuesto sobre labores del tabaco; impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos con nicotina; impuesto especial sobre determinados medios de transporte; impuesto sobre el carbón y impuesto sobre la electricidad). Se aplica, en general, en todo el territorio nacional salvo regímenes especiales para Canarias, Ceuta y Melilla; crea regímenes suspensivos para fabricación y depósitos fiscales, regula la circulación intracomunitaria con documentos administrativos electrónicos y prevé devengo del impuesto en momentos concretos (fabricación, salida de fábrica, importación, recepción en destino o matriculación en el caso de vehículos), bases imponibles (volumen, contenido de alcohol, valor, peso o energía según el impuesto) y tipos por epígrafes; establece repercusión obligatoria al consumidor, procedimientos de devolución y devolución provisional, garantías y registro de operadores, así como sanciones proporcionales y medidas accesorias para infracciones; contempla exenciones y devoluciones específicas (diplomáticas, organizaciones internacionales, fuerzas armadas, avituallamiento de buques y aeronaves, usos industriales o científicos, determinados biocarburantes, riego agrícola, ferrocarril, autoconsumo limitado, etc.), regímenes específicos para Canarias (tipos y compensaciones) y para destilación artesanal y cosecheros, y un nuevo impuesto sobre la primera matriculación de determinados vehículos con exenciones, reducciones y reglas de valoración para nuevos y usados; incluye normas particulares para hidrocarburos (tipos por 1.000 L/ton/GJ, trazadores, usos exentos y devoluciones parciales para profesionales, agricultura y transporte), para tabaco (tipos proporcionales y específicos, límites de tenencia y exenciones para viajeros/pequeños envíos) y para líquidos de cigarrillos electrónicos (ámbito, base y tipos), y crea el impuesto sobre la electricidad (hecho imponible, exenciones y reducciones para procesos industriales, tipos y mínimos); encomienda al Gobierno y a las Leyes de Presupuestos la actualización de tarifas, tipos y exenciones, mantiene disposiciones transitorias para adaptaciones y productos existentes, y entra en vigor el 1 de enero de 1993.

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