**NUEVA LEY:** la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sustituye íntegramente el régimen anterior para adaptar España al mercado interior de la Unión Europea y a sus normas fiscales; regula qué operaciones tributan, quién debe pagar el impuesto, su localización, devengo, base imponible, tipos —21 %, 10 %, 4 % y, en determinados casos, 0 %—, exenciones, deducciones, devoluciones, regímenes especiales, obligaciones de facturación y registro, importaciones, ventas a distancia, operaciones intracomunitarias, plataformas digitales y pagos transfronterizos, así como infracciones y sanciones; establece especialmente el nuevo sistema de adquisiciones intracomunitarias, la cooperación entre Administraciones tributarias y diversas medidas para viajeros, agricultores, comerciantes minoristas, agencias de viajes, grupos de empresas y operaciones de comercio electrónico; **DEROGA** la Ley 30/1985, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual, manteniendo determinadas normas anteriores mientras no sean incompatibles; **MODIFICA** las reglas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles —incluidas las relativas a valores catastrales, tipos de gravamen y bonificaciones para viviendas protegidas— y adapta las referencias al IVA contenidas en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del IGIC y de los tributos aplicables en Ceuta y Melilla; entró en vigor el 1 de enero de 1993 e incorpora la corrección de errores publicada en el BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993, además de numerosas modificaciones posteriores, especialmente las introducidas desde el 1 de julio de 2021 para el comercio electrónico y desde el 1 de enero de 2024 para las obligaciones de plataformas digitales y proveedores de servicios de pago.
BOE-A-1992-28740