Resumen de norma

BOE-A-1992-27764

Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

MODIFICA/DESARROLLA LEYES EXISTENTES: desarrolla la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual en la redacción dada por la Ley 20/1992 (concretamente los artículos 24, 25 y 140) y deroga anteriores reales decretos 287/1989 y 395/1988; cabe añadir que muchas de sus disposiciones fueron posteriormente derogadas por la Ley 43/1994, la Ley 3/2008 y el Real Decreto Legislativo 1/1996, y el propio Real Decreto quedó definitivamente derogado por el Real Decreto 1398/2018 (efectivo 2 de enero de 2019). Este Real Decreto, aprobado el 27 de noviembre de 1992 y publicado en el BOE, estructuraba la regulación en un título preliminar y tres títulos principales más disposiciones transitorias, derogatorias y finales, y sus puntos esenciales eran: regular el derecho de participación en la reventa (droit de suite) del autor de obras plásticas y las obligaciones de intermediarios; crear el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes adscrito al Ministerio de Cultura y gestionado por una comisión mixta; regular la remuneración compensatoria por copia privada (procedimiento de negociación y mediación, sujetos obligados, cuantificación, recaudación y distribución); fijar porcentajes de reparto entre titulares (por ejemplo, para soportes sonoros 50% autores, 25% artistas, 25% productores; para videogramas 1/3 cada uno; para libros 55% autores y 45% editores) y establecer que el 20% de la remuneración compensatoria se destine a actividades asistenciales y a formación/promoción de autores y artistas (repartido por igual), con obligación anual de las entidades de gestión de presentar memoria y desglose de beneficiarios; además regulaba disposiciones sobre convenios y mediación entre acreedores y deudores, obligaciones de información, vías de impugnación administrativa y contencioso-administrativa, facultades del Ministro de Cultura para dictar órdenes de desarrollo y entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)