NUEVA LEY: Ley Forestal de Andalucía (aprobada por el Parlamento, Sevilla 15 de junio de 1992). DEROGA expresamente el artículo 31 de la Ley 2/1989 y las normas en conflicto; además esta Ley ha sido objeto de posteriores modificaciones y supresiones por normas como la Ley 5/1999, Ley 8/2003, Ley 1/2008, Ley 3/2010, el Decreto‑ley 3/2009 y decretos‑leyes recientes (Decreto‑ley 3/2024 y Decreto‑ley 4/2024). Esta norma, aplicable a todos los terrenos forestales de Andalucía con independencia de su titularidad, define y amplía el concepto de monte para incluir funciones ecológicas, productivas y paisajísticas, fija como objetivo la protección, conservación y recuperación de la cubierta vegetal, del suelo y de la fauna (especialmente frente a erosión y desertización) y promueve el uso racional de sus recursos para mejorar la calidad de vida y las condiciones socioeconómicas rurales; desarrolla el Plan Forestal Andaluz y obliga al Consejo de Gobierno a aprobar Planes de Ordenación de Recursos Naturales (territoriales y especiales) que integren la ordenación del territorio, garanticen participación social y municipal, y establezcan contenidos mínimos (delimitación, inventario, diagnóstico, directrices, medidas y evaluación ambiental). Consolida el dominio público forestal y su catálogo (montes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables), regula la desafectación por acuerdo del Consejo de Gobierno, y contempla la gestión integrada de montes (vegetación, fauna y medio físico), medidas técnicas de restauración, controles fitosanitarios, límites a cambios de uso, autorizaciones para aprovechamientos y programas anuales para montes públicos; establece potestades de la Administración Forestal (ordenación, inspección, recuperación de oficio, derechos de tanteo y retracto, expropiación y convenios), órganos consultivos (Consejo Forestal Andaluz y consejos provinciales) y la posibilidad de convenios con entidades públicas y privadas para fomento, investigación, repoblación, capacitación y agrupación de propietarios. Regula obligaciones de propietarios (conservación, notificación, permitir trabajos y tratamientos sanitarios), procedimientos administrativos agilizados (deslinde, apeo, amojonamiento) y un régimen sancionador graduado con obligación de reparación inmediata de daños (incluyendo ejecución forzosa de restauraciones y multas coercitivas por hectárea), medidas accesorias como el decomiso de productos y publicación de sanciones en supuestos graves; prevé instrumentos de fomento (subvenciones, anticipos, créditos) y medidas de apoyo técnico y organizativo, y establece plazos de prescripción y reglas transitorias y finales; la Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación (el régimen sancionador, a los tres meses).
BOE-A-1992-15996