Resumen de norma

BOE-A-1992-14038

Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.

NUEVA LEY PROMULGADA (8/4/1992) MODIFICADA POR: LEY 10/2003 Y LEY 9/2017. Esta norma protege a los animales que conviven con las personas (domésticos, domesticados y salvajes en cautividad), excluyendo la fauna silvestre que se rige por normas de naturaleza, caza y pesca, y regula desde las obligaciones de los poseedores hasta los establecimientos, el comercio, el transporte, el acogimiento de animales vagabundos y el régimen sancionador. Obliga a mantener a los animales en buenas condiciones higiénico‑sanitarias, aplicar tratamientos y vacunaciones obligatorias, censar y identificar perros (en un plazo máximo de seis meses desde el nacimiento) y, cuando proceda, otras especies; impone a los vendedores la documentación sanitaria y datos del animal y prohíbe ventas precoces (mamíferos antes de 40 días), venta ambulante, cesión a menores sin autorización, el abandono, la tortura, el uso de artilugios que lesionen o impidan el comportamiento natural, la sobreexplotación, la administración de sustancias prohibidas, mutilaciones innecesarias, el sacrificio no eutanásico y el comercio de especies protegidas sin permisos. Quedan prohibidos circos con animales, peleas, filmaciones que muestren crueldad y competiciones de tiro al pichón y codorniz; se admiten excepciones (corridas en plazas permanentes en funcionamiento antes de 1992, y fiestas tradicionales sin maltrato) pero con límites (menores de 16 años no pueden acceder a esas corridas) y sin financiación pública para festejos que impliquen maltrato; las fiestas populares con animales no podrán crearse o recuperarse tras la entrada en vigor de la ley salvo las ya autorizadas y supervisadas. Las cuadras y alojamientos deben garantizar ventilación, higiene, dimensiones mínimas, cierres seguros, agua potable y evacuación de residuos; centros como hipódromos, guarderías, criaderos, zoos y similares deben inscribirse como NúCLEOS ZOOLÓGICOS y cumplir requisitos sanitarios, de registro y de aislamiento; en el transporte se exige protección frente al clima, espacio suficiente, alimentación y abrevo al menos cada 24 horas y equipos de carga/descarga seguros. Los ayuntamientos deben recoger y albergar animales vagabundos (sin identificación) y abandonados (identificados) durante plazos legales (publicación y posibilidad de recuperación), organizar servicios de acogida y colaborar con entidades protectoras que pueden actuar como colaboradoras de la Consejería; el sacrificio y la esterilización quedan bajo control veterinario y no se practican antes de cumplirse los plazos de recuperación y custodia establecidos. La ley tipifica infracciones leves, graves y muy graves con multas (según la redacción original en pesetas), posible confiscación de animales y cierre de locales en casos reiterados, y establece procedimiento sancionador, competencias municipales y autonómicas, plazos de prescripción y recursos; además obliga al Gobierno autonómico a desarrollar sus disposiciones en seis meses, promueve campañas informativas y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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