**ES UNA LEY NUEVA: LA LEY 2/1992, DE 26 DE MARZO, DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LAS LEYES 9/2001, 10/1998, 12/2004, 16/2003, 13/2016, 27/2018, 9/2019 Y 5/2025, ASÍ COMO POR EL DECRETO-LEY 8/2025.** La norma coordina a la Generalitat y a los ayuntamientos para planificar, construir, mantener y controlar las redes de alcantarillado, las instalaciones de depuración y reutilización y demás infraestructuras del ciclo urbano del agua, respetando las competencias municipales y priorizando la protección ambiental, la eficiencia y la lucha contra la emergencia climática. Crea la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), encargada de gestionar y explotar instalaciones, ejecutar obras, controlar vertidos, fomentar la reutilización y administrar el canon de saneamiento. La planificación se articula mediante un Plan Director autonómico y planes zonales, cuyas obras de interés comunitario pueden quedar exentas de licencia municipal, aunque deben cumplir la normativa urbanística y ambiental. El canon de saneamiento es un impuesto autonómico destinado exclusivamente a financiar estas actuaciones: grava el consumo real o estimado de agua y, en los usos no domésticos, puede ajustarse según el volumen y la contaminación generada; existen exenciones y bonificaciones para determinados consumos agrícolas, ganaderos, públicos, domésticos, industriales y sistemas individuales de depuración. Las entidades suministradoras deben repercutirlo separadamente en las facturas, mientras que quienes dispongan de suministros propios deben instalar contadores, declarar sus consumos y, en su caso, los vertidos y la carga contaminante. La EPSAR puede inspeccionar, liquidar y recaudar el impuesto, imponer sanciones y resolver recursos, con entrada en vigor de la mayoría de las nuevas reglas tributarias el 1 de enero de 2026; el incumplimiento de las obligaciones de medición, facturación o control puede dar lugar a multas.
BOE-A-1992-12147