SE TRATA DE UN NUEVO REAL DECRETO QUE MODIFICA Y/Ó DEROGA NORMAS EXISTENTES: DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA DE LA LEY 10/1990; DEROGA LOS REALES DECRETOS 918/1985 Y 815/1988; SE RELACIONA CON EL REAL DECRETO 773/1989 (y fue objeto de posteriores modificaciones reglamentarias como los R.D. 258/1998 y 403/2013 y, con posterioridad, la disposición derogatoria del R.D. 369/2026). El decreto obliga al Consejo Superior de Deportes (CSD) a incluir en sus presupuestos una partida específica procedente de la recaudación íntegra de las Apuestas Deportivas del Estado destinada a reestructuración, saneamiento u otros fines cuya cuantía fijará por Real Decreto; reconoce a la Liga Profesional la percepción y gestión del 1% de dicha recaudación y, en la regulación de la distribución de ingresos vinculados a apuestas mutuas deportivas de fútbol, estableció una distribución histórica del 49,95% para las Diputaciones Provinciales (a través de las Comunidades Autónomas), 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol (para fútbol no profesional), cantidades que se consignaban como entregas a cuenta en los Presupuestos y se liquidaban al cierre del ejercicio; para los juegos estatales gestionados por Loterías y Apuestas del Estado fijó un mínimo del 55% de la recaudación destinado a premios (50% para modalidades de Primitiva coordinadas con otras loterías), autorizó destinar hasta un 10% en juegos mutuos a reintegros con creación de un fondo especial para cubrir diferencias, y autorizó al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a encargar la comercialización de sus productos a los puntos de venta según condiciones del Ministerio de Economía y Hacienda; además permitió, de forma temporal durante 1991 y 1992, destinar hasta un 7% de la recaudación íntegra anual para financiar los Juegos Olímpicos Barcelona 92 (porcentaje concreto fijado por el Ministerio en función de remanentes), facultó al Ministro de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias, y entró en vigor el día siguiente a su publicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 1991; fue otorgado en Madrid el 27 de marzo de 1991 y suscrito por el Rey Juan Carlos I y por Virgilio Zapatero Gómez.
BOE-A-1991-8272