DEROGA Y REORDENA NORMAS PREVIAS: REALES DECRETOS 1041/1981 (22 MAYO 1981) Y 2385/1985 (27 DIC. 1985), Y LAS ÓRDENES DE 14 DE FEBRERO DE 1986 QUE LOS DESARROLLABAN. El Real Decreto de 15 de marzo de 1991 configura la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, dedicada a promover la autonomía, inclusión y derechos de las personas ciegas o con grave deficiencia visual mediante servicios sociales y actividades económicas sin ánimo de lucro que se financian, entre otras fuentes, con la explotación en exclusiva del cupón prociegos y otros juegos autorizados; regula sus medios económicos (patrimonio, beneficios empresariales, donaciones, subvenciones y prestación de servicios), su gobierno (Consejo General, órgano de 11 a 15 vocales elegidos por afiliados, con Presidente, Vicepresidentes, Pleno y Comisión Ejecutiva), los Consejos Territoriales elegidos por demarcación, y la Dirección General encargada de la gestión ordinaria y la ejecución de planes y presupuestos; fija que las modalidades de juego requieren autorización del Consejo de Ministros con límites sobre emisión, premios y precios, permite convenios internacionales en condiciones concretas y obliga a medidas de juego responsable y cooperación contra el juego ilegal; crea y regula el Consejo de Protectorado (órgano interministerial adscrito al Ministerio competente) con amplias funciones de control, aprobación de estatutos, supervisión financiera y potestad sancionadora en materia de juego a través de una Comisión Disciplinaria, y establece una Comisión Mixta para el seguimiento del Acuerdo General con el Gobierno; obliga al Consejo General a proponer en un mes las modificaciones estatutarias precisas, mantiene hasta su renovación los estatutos de 11 de mayo de 1988 en lo no contradictorio y faculta al Ministerio para dictar disposiciones de desarrollo; entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y fue suscrito por el Rey y la Ministra de Asuntos Sociales.
BOE-A-1991-7271