NUEVA LEY: Ley de Carreteras de Castilla‑La Mancha; ACTUALIZA Y SUPLE A LA NORMATIVA ANTERIOR (Ley 51/1974 y su Reglamento de 1977) Y SE COMPLEMENTA CON LA LEY ESTATAL 25/1988; incorpora además referencias a modificaciones posteriores (p. ej. Ley 7/2002, Decreto Legislativo 1/2010 y Ley 2/2009). Esta norma autonómica regula la planificación, proyecto, construcción, conservación, financiación, gestión y uso de las carreteras y caminos no de titularidad estatal en la Comunidad, con objetivos de eficiencia económica, seguridad vial y protección del patrimonio viario y con obligación de coordinación entre Administraciones; define términos básicos (carretera, camino, calzada, arcén, plataforma, explanación, zona de dominio público, servidumbre y protección, áreas y vías de servicio, variantes, etc.) y clasifica las vías por tipo (autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales) y por función (red básica, comarcal y local). Establece los instrumentos de ordenación: Plan Regional de Carreteras, Planes Provinciales y Programas Viarios, regula los proyectos (proyecto básico, de trazado y de construcción), la aprobación de proyectos, la declaración de utilidad pública y los procedimientos de expropiación, obliga a informes previos a la Consejería en determinados supuestos y exige evaluación ambiental cuando proceda; dispone la gestión mayoritariamente directa por la Administración titular, con posibilidad de concesiones y gestión indirecta bajo la legislación estatal, y regula la financiación mediante presupuestos públicos, aportaciones y contribuciones especiales con límites y criterios objetivos. Define el dominio público y las franjas de servidumbre y protección con sus anchuras y restricciones (incluyendo la prohibición de publicidad visible desde la zona de dominio público), establece límites de edificación y regulación de accesos, fija reglas especiales para travesías y previsiones de cesión de tramos a los ayuntamientos; tipifica responsabilidades e infracciones (leves, graves y muy graves), sanciones y medidas cautelares, regula el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y facultades de suspensión y ejecución subsidiaria, y prevé disposiciones transitorias (aplicación supletoria del Reglamento General de Carreteras hasta el reglamento autonómico, mantenimiento temporal de la clasificación vigente, retirada de publicidad en seis meses) y el mandato para que el Consejo de Gobierno dicte los reglamentos necesarios; la ley está fechada en Toledo el 28 de diciembre de 1990 y firmada por el Presidente.
BOE-A-1991-6605