Resumen de norma

BOE-A-1991-14392

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

NUEVA LEY: DEROGA LA LEY 50/1977 (IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS) Y LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE ENERO DE 1978; MODIFICA EL ART. 15 DE LA LEY 29/1987 (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES). La norma crea un Impuesto sobre el Patrimonio de carácter definitivo, directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año; los residentes tributan por su patrimonio mundial y los no residentes sólo por los bienes situados o ejercitables en España, pudiendo éstos designar representante y siendo responsables solidarios sus gestores si procede. La imposición es individual (no hay imposición familiar conjunta) y el impuesto busca equidad y progresividad mediante una tarifa alineada con la del IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; además se eleva el mínimo exento (si la Comunidad Autónoma no fija otro, la reducción es de 700.000 €) y se establece un límite conjunto con el IRPF (la suma de ambas cuotas no debe superar el 60 % de las bases del IRPF) con mecanismos para evitar efectos regresivos. La base imponible es el patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas justificadas); en general se valora por valor de mercado salvo reglas específicas: inmuebles por el mayor entre valor catastral, valor comprobado para otros tributos o precio de adquisición; actividades empresariales por valor contable cuando la contabilidad sea fiable; valores negociados por la cotización media del cuarto trimestre publicada por el Ministerio; seguros de vida por su valor de rescate o provisión matemática; objetos de arte, vehículos y bienes de lujo por valor de mercado; la vivienda habitual queda exenta hasta 300.000 € y el ajuar doméstico está exento. También se regulan exenciones y tratamientos especiales para patrimonio histórico inscrito, derechos sobre planes de pensiones y participaciones en entidades cuando concurran requisitos de participación y actividad, y se fijan límites a las deducciones por deudas (no son deducibles las deudas vinculadas a bienes exentos). La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden al Estado salvo cesión a Comunidades Autónomas; la autoliquidación y presentación de declaración son obligatorias cuando proceda y rigen sanciones según la Ley General Tributaria; las disputas se ventilan por la vía económico‑administrativa y, agotada ésta, por la jurisdicción contencioso‑administrativa. Se permite el pago en especie con bienes del Patrimonio Histórico y la Ley de Presupuestos puede modificar parámetros cuantitativos (exenciones, tramos, tipos). Entra en vigor el 1 de enero de 1992, y la Administración podrá exigir las deudas devengadas bajo las normas derogadas en los ejercicios no prescritos.

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