Resumen de norma

BOE-A-1991-13213

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

NUEVA LEY: LEY 3/1991 DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CON MODIFICACIONES POR LEY 11/1997, LEY 18/2000, LEY 14/2001, LEY 5/2004, LEY 11/2022 Y LEY 2/2026 (y referencias a normas estatales como la Ley 25/1988 y la Ley de Expropiación Forzosa). Esta norma define y pone bajo titularidad pública la red viaria de la Comunidad de Madrid (incluyendo la antigua red provincial y carreteras transferidas), establece su objeto (planificación, proyecto, construcción, conservación, financiación, uso y explotación), clasifica las vías en red principal, secundaria y local y tipifica autopistas, autovías, carreteras multicarril y convencionales; regula elementos funcionales y áreas de servicio, crea la Red Básica de Vías Ciclistas y considera las vías ciclistas adosadas como elementos funcionales de las carreteras; obliga a un Plan de Carreteras vinculante (contenido, tramitación, revisión y Catálogo Viario) y a la coordinación con el planeamiento urbanístico, imponiendo la adaptación de los planes municipales cuando proceda; regula la tramitación de nuevas vías (estudios, proyectos, evaluación ambiental) y autoriza a la Comunidad a ejecutar obras sin control preventivo municipal ni tasas municipales, salvo informes preceptivos; delimita dominio público (franjas desde la arista de la explanación: 8 m en autopistas/autovías y 3 m en otras) y zonas de protección (50 m en autopistas/autovías, 25 m en red principal, 15 m en el resto), prohíbe obras, nuevas edificaciones y publicidad en esos ámbitos salvo autorizaciones, exige autorización para accesos y usos especiales y permite la instalación y revocación de aprovechamientos del subsuelo con tasa y garantía; prevé financiación con presupuestos, contribuciones especiales, cesiones de terrenos y concesiones, y que la Comunidad capte la mayor parte de las plusvalías derivadas de sus infraestructuras, con derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre transmisiones en la zona de protección; regula expropiaciones conforme a la normativa vigente y excluye plusvalías por la propia obra en la tasación; introduce exigencias medioambientales y de seguridad (Estrategia de Seguridad Vial decenal y planes derivados), exige garantías de hasta el 100 % del presupuesto para permisos cuando proceda, crea un régimen sancionador por infracciones leves, graves y muy graves con obligación de restitución y multas y prevé actualización reglamentaria, inventario vial, señalización conforme a normativa estatal y entrada en vigor con su publicación en el Boletín Oficial.

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