NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA Y MODIFICA LA NORMATIVA EXISTENTE: Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera) y las órdenes ministeriales de 1985–1988 que aprobaron o modificaron Instrucciones Técnicas Complementarias. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC 07.1.01, 07.1.02 y 07.1.03) del capítulo VII relativas a explotaciones a cielo abierto; los proyectos presentados antes de su entrada en vigor se tramitarán según las normas anteriores pero, una vez aprobados, deberán adaptarse a las nuevas disposiciones; las explotaciones ya autorizadas que no cumplan las nuevas ITC deben presentar en un plazo máximo de 12 meses proyectos de adaptación (parcial o total) con calendario de actuaciones, y excepcionalmente la autoridad minera, con informe de la Comisión de Seguridad Minera, podrá conceder exenciones parciales si la adaptación resulta prácticamente imposible y no existe riesgo grave probable para el personal; el texto está fechado y firmado en Madrid el 16 de abril de 1990. Las ITC obligan a las empresas a organizar la seguridad (disposiciones internas, responsabilidades y plan de actuación), disponer en el centro de trabajo de documentación y planos, nombrar y facultar a un Director facultativo responsable de registros y reconocimientos, exigir reconocimientos médicos y formación previa a los trabajadores, controlar accesos y prohibir la permanencia de personas no autorizadas o en estado que comprometa la seguridad, imponer equipos de protección (casco obligatorio, EPIs cuando proceda, cuerdas y cinturones para trabajos colgantes, ropa impermeable y botas si procede) y realizar inspecciones periódicas de bancos, frentes y taludes con señalización y vallas en zonas peligrosas; los proyectos de explotación deben incluir memoria, planos a escala (explotación 1:1.000), estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos cuando proceda, relación y características de equipos y métodos de arranque y alternativas (con previsiones especiales para minería de carbón), y los trabajos de desarrollo regulan alturas y pendientes de bancos y taludes según método (p. ej. frente con explosivos normalmente hasta 20 m, excepcionalmente 30 m con estudio geotécnico que garantice coeficiente de seguridad), bermas y plataformas de maniobra, diseño y conservación de pistas (anchuras, radios, pendientes y arcén mínimo), drenaje y control de aguas, normas de perforación, carga y transporte (señalización, distancias mínimas, prohibición de presencia de personal en zonas de acción de maquinaria, reglas de aparcamiento y transporte de personal), requisitos de maquinaria y operadores (mayores de 18 años, formación, autorizaciones y revisiones periódicas), mantenimiento y reparaciones seguras, control del polvo, límites de proximidad a líneas eléctricas aéreas y reglas específicas para operaciones peligrosas; en conjunto, las ITC fijan obligaciones de proyecto, organización, seguridad técnica y operativa para garantizar la estabilidad de taludes y la protección de trabajadores y terceros.
BOE-A-1990-9859