Resumen de norma

BOE-A-1990-9859

Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA Y MODIFICA LA NORMATIVA EXISTENTE: Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera) y las órdenes ministeriales de 1985–1988 que aprobaron o modificaron Instrucciones Técnicas Complementarias. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC 07.1.01, 07.1.02 y 07.1.03) del capítulo VII relativas a explotaciones a cielo abierto; los proyectos presentados antes de su entrada en vigor se tramitarán según las normas anteriores pero, una vez aprobados, deberán adaptarse a las nuevas disposiciones; las explotaciones ya autorizadas que no cumplan las nuevas ITC deben presentar en un plazo máximo de 12 meses proyectos de adaptación (parcial o total) con calendario de actuaciones, y excepcionalmente la autoridad minera, con informe de la Comisión de Seguridad Minera, podrá conceder exenciones parciales si la adaptación resulta prácticamente imposible y no existe riesgo grave probable para el personal; el texto está fechado y firmado en Madrid el 16 de abril de 1990. Las ITC obligan a las empresas a organizar la seguridad (disposiciones internas, responsabilidades y plan de actuación), disponer en el centro de trabajo de documentación y planos, nombrar y facultar a un Director facultativo responsable de registros y reconocimientos, exigir reconocimientos médicos y formación previa a los trabajadores, controlar accesos y prohibir la permanencia de personas no autorizadas o en estado que comprometa la seguridad, imponer equipos de protección (casco obligatorio, EPIs cuando proceda, cuerdas y cinturones para trabajos colgantes, ropa impermeable y botas si procede) y realizar inspecciones periódicas de bancos, frentes y taludes con señalización y vallas en zonas peligrosas; los proyectos de explotación deben incluir memoria, planos a escala (explotación 1:1.000), estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos cuando proceda, relación y características de equipos y métodos de arranque y alternativas (con previsiones especiales para minería de carbón), y los trabajos de desarrollo regulan alturas y pendientes de bancos y taludes según método (p. ej. frente con explosivos normalmente hasta 20 m, excepcionalmente 30 m con estudio geotécnico que garantice coeficiente de seguridad), bermas y plataformas de maniobra, diseño y conservación de pistas (anchuras, radios, pendientes y arcén mínimo), drenaje y control de aguas, normas de perforación, carga y transporte (señalización, distancias mínimas, prohibición de presencia de personal en zonas de acción de maquinaria, reglas de aparcamiento y transporte de personal), requisitos de maquinaria y operadores (mayores de 18 años, formación, autorizaciones y revisiones periódicas), mantenimiento y reparaciones seguras, control del polvo, límites de proximidad a líneas eléctricas aéreas y reglas específicas para operaciones peligrosas; en conjunto, las ITC fijan obligaciones de proyecto, organización, seguridad técnica y operativa para garantizar la estabilidad de taludes y la protección de trabajadores y terceros.

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