MODIFICA Y DESARROLLA NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO 1484/1987; REAL DECRETO 1593/1988; LEY 30/1984. Establece que todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía deben inscribirse en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía (gestionado por su Órgano de Gestión de Personal y coordinado con el Registro Central de Personal), que la Dirección General confeccionará y expedirá los títulos administrativos (conservará copia y anotará mediante diligencias todos los actos que formen el expediente personal, y deberá expedir un nuevo título cuando cambie la categoría o la escala), y que los órganos centrales y periféricos deberán facilitar los datos a registrar; los datos obligatorios son personales (DNI, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento) y profesionales (número de registro y de escalafón, carné y placa, fecha de ingreso, ascensos y promoción interna, escalas y categorías, situaciones administrativas, unidades y destinos con nombramiento y cese, consolidación y modificaciones de grado personal, reconocimiento de trienios, recompensas y sanciones, títulos y demás méritos, reingresos, jubilaciones y, en general, cualquier acto que afecte a los baremos y a la vida administrativa). Toda resolución o acto que origine efectos económicos debe anotarse para que se refleje en nómina; no se podrá tramitar baja en nómina sin la anotación previa; y solo podrán valorarse como méritos en provisiones de puestos y procesos de promoción los actos inscritos en el Registro. El número de registro tendrá dos partes: la primera el DNI (rellenado a 8 dígitos) más dos dígitos adicionales (control y evitar duplicados), y la segunda un código de cuatro dígitos que identifica pertenencia al CNP, grupo de clasificación según el art. 25 de la Ley 30/1984 (A–D convertidos en 1–4), escala/plaza y categoría (códigos en el Anexo II). La Dirección General remitirá, al menos trimestralmente, al Registro Central de la Función Pública las altas, bajas y cambios con los datos personales y profesionales, y el Registro deberá implantarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden; hasta su plena operatividad los méritos para provisión o promoción deberán acreditarse documentalmente por los interesados. Cuando no existan reglas específicas para el Cuerpo, se aplicarán las disposiciones generales del personal al servicio de la Administración del Estado, y la Dirección General adoptará las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto.
BOE-A-1990-6397