NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE DESARROLLA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CANARIAS; ACTUALIZA LA LEY 8/1986 (LEY DE CABILDOS) Y SE ARTICULA CON LA LEY 7/1985 (BASES DEL RÉGIMEN LOCAL); ALGUNAS DISPOSICIONES HAN SIDO POSTERIORMENTE DEROGADAS O MODIFICADAS POR LAS LEYES 8/2015, 3/2026, 4/2023, 4/1996 Y 8/2001. Esta norma ordena y coordina la actuación ejecutiva de la Comunidad Autónoma garantizando unidad de dirección, responsabilidad, sometimiento a la ley y eficacia administrativa; reconoce la doble condición de los Cabildos Insulares (instituciones de la Comunidad y entidades locales con competencias propias), fija criterios para atribuir y gestionar competencias entre la Administración autonómica, los Cabildos y los Ayuntamientos y refuerza la actuación local cuando el interés sea insular o municipal. Regula las técnicas de traslación de funciones (transferencias, delegaciones y convenios), los trámites y requisitos para cada modalidad (decretos de delegación, actas de entrega, publicación en el Boletín Oficial, comisiones mixtas), las obligaciones financieras (suficiencia de medios y recursos, plan cuatrienal de estabilidad para armonizar ingresos, gasto y endeudamiento) y el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad (consejerías, órganos colegiados y su responsabilidad). Además establece mecanismos de control e inspección, resolución de conflictos competenciales, responsabilidades patrimoniales, derechos de información y participación ciudadana, registros de entidades ciudadanas, órganos de colaboración permanente (Comisión de Administración Territorial) y normas sobre municipios (alcalde, pleno, comisiones, juntas de distrito y participación vecinal), incluyendo disposiciones transitorias para la asunción efectiva de competencias y la integración de personal y bienes; finalmente autoriza al Gobierno autonómico a dictar el desarrollo reglamentario y obliga a derogar las normas contradictorias expresadas en su disposición derogatoria.
BOE-A-1990-23140