Resumen de norma

BOE-A-1990-23087

Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Esta Ley autonómica regula de forma integral el agua en Canarias: declara el agua recurso escaso y subordinado al interés general, fija principios de gestión integrada, sostenibilidad, participación y prioridad de usos (abastecimiento humano, regadío, industria/turismo, recreo y otros), crea siete demarcaciones hidrográficas insulares y establece los Consejos Insulares de Aguas adscritos a los Cabildos con funciones de planificación, concesión y autorización de captaciones, producción industrial (desalación, depuración), transporte y almacenamiento, control de vertidos y protección de cauces y acuíferos; atribuye al Gobierno de Canarias la coordinación y el Plan Hidrológico de Canarias y a los Cabildos la elaboración y ejecución de Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, regula registros y catálogos de aguas, el régimen económico (canones, precios y auxilios para obras hidráulicas), los procedimientos para concesiones y concursos, medidas ante zonas sobreexplotadas (programas de regularización, reducciones, integraciones y, si procede, expropiaciones), poderes en situación de emergencia, obligaciones de información y control, y un régimen sancionador para proteger cantidad y calidad del recurso, incluyendo disposiciones transitorias para adaptar y registrar derechos previos; además prevé participación de usuarios, comunidades de regantes y mecanismos de cooperación entre administraciones. NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE DEROGA EXPRESAMENTE LA LEY 10/1987, DE 5 DE MAYO, DE AGUAS; ADEMÁS APLICA O COMPLEMENTA LA LEY ESTATAL 29/1985, DE AGUAS, Y HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LAS LEYES 10/2010, 14/2014, 3/2016, 8/2015 Y 3/2026.

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