NUEVA LEY AUTONÓMICA (LEY DE CARRETERAS DE LAS ISLAS BALEARES). MODIFICADA POR: Ley 16/2001; Ley 4/2014; Decreto‑ley 8/2020; Ley 2/2020; Ley 10/2010; Ley 4/2021; Ley 2/2022; Decreto‑ley 3/2024; Ley 7/2024, entre otras actualizaciones mencionadas. Esta norma, motivada por el vacío normativo generado tras la transferencia de competencias y amparada en el art. 10.5 del Estatuto, regula de forma clara la planificación, el proyecto, la financiación, la construcción, la conservación, la explotación y el uso de las carreteras de las Islas Baleares, alineando definiciones y criterios con la Ley estatal para facilitar la colaboración técnica. Define qué se entiende por carretera y sus tipos (autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales) y las áreas de servicio; excluye calles urbanas y caminos de servicio. Organiza la red en primaria (vías de mayor interés), secundaria (distribución insular) y local/rural, con titularidades respectivas (Consejos Insulares y ayuntamientos) y posibilidad de crear un organismo autónomo autonómico para gestionar y coordinar las redes con participación de otras administraciones. Obliga a incluir nuevas vías o mejoras sustanciales en el Plan Director Sectorial (que también reordena adscripciones), exige inventario y mapa oficial, y prevé transparencia pública y mecanismos para resolver conflictos priorizando el interés general. Regula los estudios y fases de proyecto (planeamiento, estudio previo, informativo, anteproyecto, proyecto de trazado y construcción), la expropiación conforme a la ley estatal, la evaluación ambiental en obras relevantes y la integración paisajística. Establece zonas de dominio público, reserva y protección con anchuras mínimas y usos permitidos o prohibidos (cierres, muros, accesos, regadíos, aparcamientos, tendidos, publicidad, instalaciones turísticas o comerciales), normas sobre accesos y áreas de servicio, obligación de carriles bici cuando proceda y reglas de conservación y explotación (circulación libre y gratuita salvo peajes excepcionales aprobados por el Consejo Insular). Prohíbe obras o alteraciones sin autorización, tipifica infracciones (leves, graves y muy graves), regula el procedimiento sancionador, medidas urgentes para eliminar riesgos y multas y responsabilidades económicas por daños; además permite fórmulas de financiación pública, por convenio o, excepcionalmente, privada. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
BOE-A-1990-18519