Resumen de norma

BOE-A-1990-18519

Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

NUEVA LEY AUTONÓMICA (LEY DE CARRETERAS DE LAS ISLAS BALEARES). MODIFICADA POR: Ley 16/2001; Ley 4/2014; Decreto‑ley 8/2020; Ley 2/2020; Ley 10/2010; Ley 4/2021; Ley 2/2022; Decreto‑ley 3/2024; Ley 7/2024, entre otras actualizaciones mencionadas. Esta norma, motivada por el vacío normativo generado tras la transferencia de competencias y amparada en el art. 10.5 del Estatuto, regula de forma clara la planificación, el proyecto, la financiación, la construcción, la conservación, la explotación y el uso de las carreteras de las Islas Baleares, alineando definiciones y criterios con la Ley estatal para facilitar la colaboración técnica. Define qué se entiende por carretera y sus tipos (autopistas, autovías, vías rápidas y convencionales) y las áreas de servicio; excluye calles urbanas y caminos de servicio. Organiza la red en primaria (vías de mayor interés), secundaria (distribución insular) y local/rural, con titularidades respectivas (Consejos Insulares y ayuntamientos) y posibilidad de crear un organismo autónomo autonómico para gestionar y coordinar las redes con participación de otras administraciones. Obliga a incluir nuevas vías o mejoras sustanciales en el Plan Director Sectorial (que también reordena adscripciones), exige inventario y mapa oficial, y prevé transparencia pública y mecanismos para resolver conflictos priorizando el interés general. Regula los estudios y fases de proyecto (planeamiento, estudio previo, informativo, anteproyecto, proyecto de trazado y construcción), la expropiación conforme a la ley estatal, la evaluación ambiental en obras relevantes y la integración paisajística. Establece zonas de dominio público, reserva y protección con anchuras mínimas y usos permitidos o prohibidos (cierres, muros, accesos, regadíos, aparcamientos, tendidos, publicidad, instalaciones turísticas o comerciales), normas sobre accesos y áreas de servicio, obligación de carriles bici cuando proceda y reglas de conservación y explotación (circulación libre y gratuita salvo peajes excepcionales aprobados por el Consejo Insular). Prohíbe obras o alteraciones sin autorización, tipifica infracciones (leves, graves y muy graves), regula el procedimiento sancionador, medidas urgentes para eliminar riesgos y multas y responsabilidades económicas por daños; además permite fórmulas de financiación pública, por convenio o, excepcionalmente, privada. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)