Resumen de norma

BOE-A-1989-8508

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

NUEVA LEY (PROMULGADA 13 DE ABRIL DE 1989) QUE DEROGA Y MODIFICA: deroga la Ley de 26 de diciembre de 1958 reguladora de tasas y exacciones parafiscales (incluido su art. 11.2) y modifica, entre otras previsiones, el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (RDLeg. 1091/1988) y disposiciones relacionadas con el IVA (art. 5.6 de la Ley 30/1985); además su contenido ha sido objeto de posteriores modificaciones y precisiones por leyes como la 25/1998, la 58/2003, la 9/2017 y la 4/2004. Esta ley tiene por objeto ordenar, racionalizar y clarificar el régimen de dos figuras de ingreso público —tasas y precios públicos— ante la dispersión normativa histórica y los cambios del marco constitucional y comunitario; define las tasas como tributos exigidos por la prestación obligatoria de servicios o el aprovechamiento privativo del dominio público cuando no existe concurrencia privada, y los precios públicos como contraprestaciones voluntarias cuando el servicio también lo presta el sector privado, estableciendo dos notas distintivas para calificar la tasa (obligatoriedad de solicitar/recibir presupuesto y ausencia de prestación privada); fija principios como la equivalencia (las cuantías deben ajustarse al coste o al valor de la prestación) y, en la medida compatible, la consideración de la capacidad económica, exige que la creación y los elementos esenciales de las tasas se hagan por ley y que las propuestas de creación o modificación vayan acompañadas de memoria económico‑financiera (sin la cual las normas reglamentarias son nulas), delimita su ámbito de aplicación excluyendo, entre otros, las cotizaciones a la Seguridad Social, las contraprestaciones de entidades que actúen en derecho privado, las normas específicas de Cámaras de Comercio y las tarifas a concesionarios; regula devengo, sujetos pasivos y responsabilidades (incluida la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de autoridades que exijan indebidamente una tasa o precio público), establece la gestión preferente por el Ministerio de Economía y Hacienda con competencias supletorias para Comunidades Autónomas y Entidades Locales, regula la fijación de cuantías (cubrir costes o valor de mercado, con posibilidad limitada de precios inferiores por razones sociales previa previsión presupuestaria), prevé reglas de pago, gestión, liquidación y devolución, garantiza la afectación íntegra de los rendimientos al presupuesto correspondiente salvo excepciones, incorpora disposiciones sobre aranceles de funcionarios y tratamiento transitorio de tasas y precios vigentes, y dispone su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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