Resumen de norma

BOE-A-1989-2954

Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

NUEVA LEY (NO MODIFICA OTRAS LEYES). Esta norma tiene por objeto garantizar la defensa y recuperación del medio ambiente de los cauces fluviales de Navarra y asegurar la depuración y tratamiento de las aguas residuales mediante un Plan Director autonómico que fija el esquema, niveles de calidad, ámbitos temporales y espaciales y la ordenación de actuaciones entre administraciones; las obras municipales deben ajustarse a ese plan y, dentro de la legislación estatal básica, la Comunidad Foral asume el desarrollo normativo y la ejecución en materia ambiental, mientras que las Entidades Locales son responsables de la protección ambiental, la construcción de colectores y estaciones depuradoras y la gestión de los servicios (de forma individual o asociada para infraestructuras supramunicipales), pudiendo la Comunidad Foral prestar asistencia técnica, ejecutar obras por cooperación o subrogarse en caso de inacción municipal; se crea una empresa pública de naturaleza mercantil (Sociedad Anónima) con participación de la Comunidad Foral y las Entidades Locales para coordinar y ejecutar el Plan Director, asesorar, gestionar inversiones y explotación, recaudar y distribuir el canon de saneamiento y rendir cuentas anual y financieramente al Gobierno; la financiación se asegura mediante transferencias de los Presupuestos de Navarra, un canon de saneamiento obligado para quienes viertan aguas residuales (personas físicas, jurídicas y otras unidades económicas), tarifas por m³ diferenciadas para usos domésticos y no domésticos, reglas sobre base y medición, posibilidad de financiarse con operaciones de crédito garantizadas por el canon y concesión de subvenciones para inversiones; la recaudación corresponderá a las entidades suministradoras salvo excepciones en que la empresa pública lo haga directamente, con procedimientos de apremio y control fiscal, y las infracciones y sanciones se tramitan conforme a la Ley Foral General Tributaria; la ley prohíbe la coexistencia del canon con contribuciones especiales o tasas por implantación/explotación de plantas reguladas aquí, autoriza convenios con las Confederaciones Hidrográficas, faculta al Gobierno para reglamentar su desarrollo y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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