Resumen de norma

BOE-A-1989-20636

Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

La Ley crea un marco autonómico para proteger y gestionar los espacios naturales de Andalucía, aprobando el Inventario de espacios (según la disposición transitoria 2ª de la Ley 6/1984) y fijando medidas para compatibilizar conservación y desarrollo socioeconómico: introduce nuevas figuras (Parajes Naturales, Parques Periurbanos, Reservas Naturales Concertadas y la incorporación de las Zonas de Importancia Comunitaria/Natura 2000), formaliza reservas, parajes y parques ya existentes y permite declarar nuevos parques, monumentos naturales y paisajes protegidos; establece un régimen de protección con zonas periféricas continuas que actúan como colchón frente a impactos, prohíbe en las reservas actos que alteren sus sistemas naturales (incluyendo caza y pesca salvo excepciones), limita las introducciones de especies no autóctonas y exige autorizaciones para accesos y usos; regula autorizaciones y trámites (con procedimientos simultáneos entre Ayuntamiento y Agencia de Medio Ambiente, plazos cortos y ciertos efectos de silencio administrativo, pero sin permitir que el silencio cree derechos contrarios a la protección), determina la gestión por la Junta a través de la Agencia de Medio Ambiente con órganos colegiados (Juntas Rectoras en parques, órganos provinciales para reservas/parajes y regímenes especiales para espacios inscritos en convenios internacionales), contempla la figura del Conservador cuando proceda y permite delegaciones a corporaciones locales; obliga a planes de ordenación de recursos naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Integrales y programas de fomento para la gestión y apoyo socioeconómico del entorno; establece un régimen sancionador detallado (infracciones leves, graves y muy graves) con multas aumentadas para hechos en espacios protegidos y con obligación de restauración o indemnización, regula servidumbres para señalización, declara utilidad pública dichos espacios a efectos de expropiación, autoriza a la Agencia a ejercer tanteo y retracto sobre transmisiones en suelo protegido, prevé medios económicos (presupuesto de la Agencia, subvenciones, tasas y cánones) y garantía de acción pública para exigir el cumplimiento; el anexo recoge 81 espacios (reservas, parajes y parques) con límites y superficies por provincia y hay disposiciones transitorias para medidas provisionales hasta aprobar reglamentos y planes; en síntesis, la Ley dota a los espacios naturales andaluces de protección integral y de instrumentos de planificación y gestión para compatibilizar conservación y uso público. NUEVA LEY (APROBADA EN 1989) QUE, EN SU TEXTO, DEROGA EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS Y DEROGA PARCIALMENTE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2/1987 (2 ABR.); ADEMÁS, ESTE TEXTO HA SIDO POSTERIORMENTE MODIFICADO O COMPLEMENTADO POR DIVERSAS NORMAS: LEY 2/1995, LEY 6/1996, LEY 8/2003, LEY 18/2003, LEY 8/2018 Y LEY 3/2023.

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