NUEVA LEY: desarrolla la LEY ORGÁNICA 2/1982 del Tribunal de Cuentas; MODIFICA: la Ley General Presupuestaria (arts. 143 y 144.1); DEROGA: la Ley de 3 de diciembre de 1953, el Reglamento de 16 de julio de 1935, el Reglamento Orgánico de 3 de marzo de 1925 y el art. 14 de la Ley 12/1983. Esta norma regula en detalle la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas (Presidente, Pleno, Comisión de Gobierno, Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, Salas, Fiscalía, Secretaría General y órganos de apoyo), fija el alcance de su función fiscalizadora externa (personas, materias y territorio), potencia la coordinación con los órganos de control interno y con los órganos autonómicos evitando duplicidades, y establece la Memoria/Informe anual al Parlamento como eje del control; define los procedimientos de fiscalización (instrumentos, publicidad de resultados, trámites de audiencia y posibilidad de actuaciones previas que sirvan de prueba), regula los expedientes previos y la naturaleza y límites de la jurisdicción contable (competencia para reclamar responsabilidades por manejo de caudales o efectos públicos cuando concurra dolo, culpa grave o infracción de normas presupuestarias), las reglas para resolver conflictos de competencia y solicitar auxilio a otros tribunales, y los órganos y procesos jurisdiccionales (competencias de Consejeros y Salas, reglas de legitimación, representación y recursos, con remisiones a procedimientos contencioso‑administrativos y civiles cuando proceda); separa los procedimientos sencillos por alcance de caudales (juicios declarativos) de los procesos complejos que siguen el contencioso‑administrativo, regula los expedientes de cancelación de fianzas y las medidas precautorias (embargos, afianzamientos), y establece modos de terminación, recursos (incluyendo casación y revisión) y ejecución de sentencias; en el estatuto del personal aproxima su régimen al de la función pública, crea y codifica cuerpos específicos (Cuerpo Superior de Letrados, Cuerpo Superior de Auditores y Cuerpo de Contadores Diplomados), admite incorporación temporal de funcionarios de otras administraciones y regula oferta de empleo, provisión, retribuciones, derechos, deberes y régimen disciplinario; finalmente contiene disposiciones adicionales y transitorias sobre coordinación con otras normas, integración de personal procedente de cuerpos anteriores, definición provisional de empresa pública, reglas provisionales sobre casación/revisión y encomienda al propio Tribunal del desarrollo reglamentario con conocimiento de la Comisión Mixta Congreso‑Senado.
BOE-A-1988-8678