Resumen de norma

BOE-A-1987-17803

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

NUEVA LEY QUE DEROGA Y MODIFICA NORMAS ANTERIORES: deroga las leyes que regulaban el transporte por carretera de 27 de diciembre de 1947 y la Ley de Ferrocarriles de 1877, así como la Ley 38/1984 y el Real Decreto‑Legislativo 1304/1986, y ha recibido modificaciones posteriores (entre otras, Ley 29/2003, Ley 25/2009 y Ley 9/2013 y diversos reales decretos‑ley). Esta norma moderniza y unifica la ordenación del transporte terrestre con un “punto cero” normativo: actualiza términos (p. ej. el Registro General pasa a llamarse Registro de Empresas y Actividades de Transporte; las “concesiones” se configuran como “contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general”; el “concesionario” pasa a ser “contratista del servicio público”), agrupa y simplifica autorizaciones bajo la “autorización de transporte público” y elimina la antigua distinción entre servicios regulares permanentes y temporales. Establece normas generales aplicables a todos los modos terrestres, regula separadamente carretera y ferrocarril (incluyendo una nueva Red Nacional Integrada y la modernización de RENFE con contratos‑programa y obligaciones de servicio público), remite trolebuses y transportes por cable a su normativa específica, y regula las competencias y mecanismos de coordinación entre el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales preservando la unidad de mercado. Introduce mayor flexibilidad para empresas (arrendamiento de vehículos, cooperación entre transportistas, fomento de cooperativas), nuevas formas de gestión de servicios regulares (concierto, gestión interesada, concesiones zonales, régimen para líneas de débil tráfico), liberaliza y flexibiliza autorizaciones discrecionales y de mercancías (autorizaciones no vinculadas a vehículos concretos, colaboración para picos de demanda) y regula las actividades auxiliares (agencias, transitarios, operadores logísticos, almacenistas‑distribuidores y mediación). Refuerza derechos de usuarios, inspección, registro y control (Registro central y territoriales, inspecciones con facultades probatorias), introduce un régimen sancionador graduado y procedimientos electrónicos obligatorios para trámites administrativos, y prevé medidas para defensa, protección civil, transporte multimodal y normas especiales para Canarias/Baleares; en ferrocarril sustituye protecciones absolutas por un sistema de competencia intermodal con medidas correctoras públicas y regula la intervención administrativa ante emergencias y el tratamiento transitorio de autorizaciones ya concedidas.

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