TEXTO REFUNDIDO QUE MODIFICA Y/ O DEROGA NORMAS PREEXISTENTES: REAL DECRETO (ESTATUTO) DE 22‑10‑1926 Y SU REGLAMENTO (21‑11‑1927), DECRETO 1120/1966, DECRETO 1211/1972, LEY 82/1961, LEY 19/1974, LEY 9/1977, Y DIVERSAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Y OTRAS NORMAS ANTERIORES (p. ej. LEYES 30/1984, 50/1984, 46/1985, 21/1986), ENTRE OTRAS. Esta norma refundida organiza y actualiza en un solo texto el Régimen de Clases Pasivas del Estado: garantiza prestaciones económicas periódicas (jubilación/retiro, incapacidad/inutilidad, viudedad, orfandad y pensiones a favor de los padres) para el personal civil y militar que figura en su artículo 2 y para sus familiares, distinguiendo pensiones ordinarias (por causas normales) y extraordinarias (por acto de servicio o terrorismo); establece quiénes tienen derecho y en qué condiciones (incluida la regla de carencia de 15 años para la pensión ordinaria de jubilación, las edades mínimas, los supuestos de prórroga y las reglas especiales para alumnos, interinos y transferidos), fija que los haberes reguladores se determinan por la Ley de Presupuestos y explica el cálculo de las pensiones sumando aportaciones por etapas de servicio; declara las pensiones inembargables, irrenunciables e imprescriptibles salvo excepciones, regula la cuota de derechos pasivos (con tipos claros para distintos colectivos) y su recaudación, y señala a los órganos gestores y pagadores (INSS para reconocimiento y gestión, TGSS para el pago, con precisiones sobre competencias y recursos administrativos y judiciales). La ley fija procedimientos: la solicitud nace desde el día siguiente al hecho causante, los efectos económicos tienen retroactividad máxima de tres meses salvo reglas especiales, existen plazos y causas para revisión, reintegro y prescripción (acción para exigir reintegro: 4 años), y normas sobre revisión y suspensión en casos de condena por homicidio doloso del beneficiario; regula incompatibilidades (no duplicidad con otras pensiones por el mismo hecho, límites de percepción simultánea y reglas de compatibilización —p. ej. jubilación activa con porcentajes—), revalorización anual ligada al IPC y complementos (dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, complementos por mínimos y medidas para reducción de la brecha de género), y medidas específicas para pensiones extraordinarias (cómputo al 200% para actos de servicio/terrorismo y reparto entre beneficiarios). Asimismo incluye disposiciones transitorias y adicionales para aplicar la normativa según fechas de causación (particularmente respecto a hechos anteriores o posteriores al 31/12/1984), reglas sobre cómputo de servicios, efectos de la opción por regímenes comunitarios, y encargo al Gobierno de desarrollar reglamentariamente su aplicación; en conjunto, sustituyendo y armonizando la normativa previa, facilita al ciudadano el reconocimiento, la gestión, la revisión y la protección de sus derechos pasivos.
BOE-A-1987-12636