Esta ley organiza la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar un servicio público eficaz, profesional e independiente: establece su finalidad y principios, el ámbito de aplicación (funcionarios de carrera, interinos, eventuales y personal laboral, con exclusiones y adaptaciones para personal sanitario, docente e investigador), y la dirección política y técnica (Gobierno, Consejería de la Presidencia, Consejería de Hacienda y la Comisión de la Función Pública Canaria con participación sindical). Regula la planificación y organización del empleo público mediante las relaciones de puestos de trabajo (RPT) —con denominación, requisitos, nivel retributivo y sistema de provisión—, un Registro de Personal informatizado donde deben inscribirse actos y retribuciones y del que dependen la nómina y certificados, y un sistema de cuerpos, escalas, grados personales y carrera administrativa que facilita movilidad, promoción interna y promoción por mérito y capacidad. Define las categorías de personal (funcionarios de carrera, interinos, eventuales y laborales), reserva a funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o actos administrativos de eficacia frente a terceros, regula la selección y provisión de puestos (concursos, oposiciones, libre designación y programas especiales de acceso para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión), fija el régimen retributivo (sueldo, trienios, complemento de destino, específico y de productividad) y las reglas sobre jornada, permisos, licencias, protección social y jubilación. Incluye derechos y deberes de los empleados públicos (ética, neutralidad, reserva, atención al ciudadano), régimen de incompatibilidades, protección frente a daños y un régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves y sanciones proporcionales; regula además el personal laboral y las reglas aplicables en las corporaciones locales canarias, crea el Instituto Canario de Administración Pública y la Academia de la Policía Municipal, y contiene normas transitorias para integrar el personal transferido y adaptar retribuciones y grados, además de habilitar el desarrollo reglamentario necesario y prever la entrada en vigor. NUEVA LEY QUE DESARROLLA LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA; ADEMÁS, HA SIDO MODIFICADA O AFECTA A DISPOSICIONES POSTERIORES, ENTRE OTRAS: LEY 9/2014, LEY 2/2025, LEY 4/2012, LEY 7/2018, LEY 4/2021, DECRETO‑LEY 7/2024, LEY 8/2019, LEY 4/2001, LEY 2/2000, LEY 30/1984, LEY 53/1984 Y LEY TERRITORIAL 1/1983.
BOE-A-1987-11921