NUEVA LEY (DEROGA Y SUSTITUYE DETERMINADAS NORMAS PREVIAS: Reales Decretos‑ley 16/1977, 9/1980 y 8/1982; Reales Decretos 444/1977 y 2079/1978; el artículo 22.5 y la disposición adicional sexta de la Ley 5/1983; y, en general, cuantas disposiciones se opongan a esta Ley). Se promulga la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ejercitando la competencia autonómica prevista en el Estatuto y destinada a crear un ordenamiento propio porque la normativa estatal resultaba insuficiente; regula de forma clara qué juegos y apuestas están autorizados mediante un Catálogo que define modalidades, reglas mínimas, empresas autorizadas y condiciones de los locales; prohíbe todo juego no incluido o celebrado sin la autorización correspondiente y autoriza el comiso de bienes vinculados a juegos no autorizados; exige homologación del material y autorización administrativa para la organización, explotación y comercialización de juegos, máquinas y establecimientos (casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas, hipódromos y máquinas de tipos B y C), fija requisitos para las empresas explotadoras (forma societaria, inscripción registral, fianzas y limitaciones sobre participaciones y cargos) y obliga a mantener capital y garantías; protege expresamente a menores y a personas incluidas en registros de exclusión, regula horarios, aforos y servicios mínimos, y reserva la planificación y aprobación del Catálogo y criterios de concesión al Consejo de Gobierno y la Consejería competente; crea un régimen sancionador propio (infracciones muy graves, graves y leves, con multas y sanciones accesorias que pueden llegar a la suspensión, cancelación de autorizaciones y clausura, y medidas cautelares como comiso y precinto) y un procedimiento administrativo con funciones de inspección y control, garantías para los interesados y recursos; establece la Comisión del Juego y Apuestas como órgano de estudio y control, una tasa por servicios administrativos sobre salones de juego, y varias disposiciones transitorias para preservar autorizaciones temporales, exigir adaptación de empresas a nuevos requisitos y ordenar el desarrollo reglamentario imprescindible para la aplicación práctica de la Ley.
BOE-A-1986-14184