Resumen de norma

BOE-A-1986-10638

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Este texto regula de forma clara y práctica todo lo relativo al dominio público hidráulico y a la protección, uso y control de las aguas: define qué aguas y bienes forman parte del dominio público (ríos, cauces, lechos de lagos y embalses, acuíferos renovables y desalación), fija las franjas de servidumbre y zona de policía (con límites mínimos y excepciones), crea la figura de la “zona de flujo preferente” y de las zonas inundables y establece reglas y permisos para obras, ocupaciones, extracciones, conducciones y vertidos; ordena los usos comunes (baño, navegación, pastos, aprovechamientos recreativos) y los usos privativos (concesiones y autorizaciones), el procedimiento para pedir, tramitar, modificar, transmitir o extinguir concesiones y contratos de cesión de derechos, y las obligaciones de medidas técnicas, contadores y registros; obliga a declarar y autorizar vertidos (con límites, control, planes integrales de saneamiento y gestión de desbordamientos en lluvia), crea censos y un Registro de Aguas y una Base Central para facilitar la información pública, regula la constitución y funcionamiento de Comunidades de Usuarios y Juntas Centrales para gestionar usos colectivos, fija los caudales ecológicos y su seguimiento, regula la protección, definición y recuperación de zonas húmedas, perímetros de protección y reservas hidrológicas, establece medidas y procedimientos para evitar y corregir la contaminación puntual de aguas subterráneas (con estudios, análisis de riesgos y proyectos de descontaminación), autoriza la recarga artificial de acuíferos con controles, detalla el régimen económico (cánones por ocupación y por vertidos, tarifas de regulación y de utilización) y su recaudación, y crea un régimen sancionador y procedimientos de inspección y ejecución; además incluye normas específicas sobre seguridad de presas, embalses y balsas (clasificación, fases, obligaciones del titular, registros y normas técnicas) y regula entidades colaboradoras y empresas de vertido para certificaciones y control técnico. EN RESUMEN: se ordena el uso sostenible del agua, la protección ambiental, la prevención de riesgos por inundación y la responsabilidad y control administrativo que afectan a administraciones, titulares y ciudadanos. MODIFICA NORMAS EXISTENTES: especialmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y reglamentos relacionados, así como diversos reales decretos que lo desarrollan o actualizan, entre ellos —a título orientativo— el Real Decreto 817/2015, el Real Decreto 665/2023, el Real Decreto 606/2003, el Real Decreto 367/2010, el Real Decreto 1290/2012, el Real Decreto 638/2016, el Real Decreto 670/2013, el Real Decreto 1085/2024 y el Real Decreto 9/2008.

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