NUEVA LEY (LEY 7/1985, de 2 de abril): esta norma crea el marco general del régimen local para ordenar la organización y competencias de los municipios, provincias e islas (y, con desarrollo autonómico, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades), garantizando la autonomía local y describiendo derechos y deberes de los vecinos (padrón, participación, servicios públicos), la estructura de gobierno (Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno, órganos directivos y distritos), las potestades y obligaciones (competencias propias y delegadas, ordenanzas, gestión de bienes y servicios, contratación y prestación directa o indirecta de servicios), las reglas de coordinación y cooperación con Estado y Comunidades Autónomas, los mecanismos de control y resolución de conflictos, el régimen económico‑financiero (presupuestos, tributos locales, financiación, deuda, control y fiscalización), el estatuto del personal (funcionarios, personal laboral y eventual), el inventario y régimen de bienes, el régimen sancionador local y regímenes especiales (Cabildos, Diputaciones forales y municipios de gran población con Título X), así como disposiciones transitorias, derogatorias y reglas de aplicación y tutela; la Ley también regula instrumentos concretos como el Padrón, la gestión tributaria, la intervención y los órganos de apoyo técnico y jurídico para asegurar transparencia, participación y sostenibilidad financiera. DEROGA O SUSTITUYE (DISPOSICIÓN DEROGATORIA): normas anteriores incompatibles, entre ellas el Texto de 24 de junio de 1955 sobre Régimen Local (Decreto‑Ley), el Texto articulado parcial de la Ley 41/1975 (RD 3046/1977), la Ley 40/1981 sobre Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y la Ley 11/1960 (Mutualidad), y queda abierta a desarrollo por normas estatales y autonómicas. HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR DIVERSAS DISPOSICIONES (las más citadas en el texto resumido): LEY 4/1996; LEY 11/1999; LEY 57/2003; LEY 55/1999; LEY 14/2000; LEY 7/2007; LEY 30/2007; LEY 27/2013; LEY 39/2015; REAL DECRETO‑LEY 6/2023 (y otras normas posteriores que adaptan, precisan o derogan preceptos), por lo que su contenido ha sido actualizado en numerosos artículos y debe consultarse la redacción vigente para conocer plazos, límites y excepciones aplicables.
BOE-A-1985-5392