NUEVA LEY QUE DEROGA Y MODIFICA: LEY 7 DE JULIO DE 1911 (EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS), REAL DECRETO‑LEY 9 DE AGOSTO DE 1926, LEY 10 DE DICIEMBRE DE 1931, LEY 13 DE MAYO DE 1933, LEY 22 DE DICIEMBRE DE 1955, DECRETO 1641/1959 (23/09/1959), LEY 26/1972 (21/06/1972) (SALVO DETERMINADAS DISPOSICIONES), REAL DECRETO 2832/1978 (28/10/1978) Y OTRAS NORMAS ANTERIORES INDICADAS EN LA DISPOSICIÓN FINAL. La Ley reforma y actualiza el régimen del Patrimonio Histórico Español para adaptarlo a la dispersión normativa previa, a compromisos internacionales y a la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: amplía y redefine el concepto de patrimonio (bienes muebles e inmuebles, arqueológicos, etnográficos, inmaterial, documental y bibliográfico, museos, archivos y bibliotecas), crea inventarios y registros, establece la figura de Bien de Interés Cultural (BIC) con distintos niveles de protección y procedimientos de declaración (con plazos, audiencia y posibilidad de medidas provisionales), regula la protección frente a la expoliación y la exportación (autorizaciones previas, tasas, derecho de tanteo y retracto del Estado, y recuperación de bienes exportados ilícitamente), exige autorización para excavaciones y prospecciones arqueológicas y declara de dominio público los hallazgos, obliga a propietarios y administraciones a conservar, custodiar y facilitar el estudio y el acceso público compatible con la conservación, prevé la intervención administrativa subsidiaria y, en su caso, la expropiación por interés social; crea órganos de coordinación y asesoramiento (Consejo del Patrimonio Histórico y juntas consultivas, Reales Academias, CSIC, universidades y comisiones calificadoras), fija reglas para los Archivos, Bibliotecas y Museos estatales (depósitos, cesiones, creación y catalogación de fondos), establece medidas de fomento y financiación (incluido el porcentaje en obras públicas y facilidades crediticias), beneficios fiscales y mecanismos para el intercambio, depósito temporal y permutas entre bienes, y un régimen sancionador con multas y responsabilidades administrativas y, en su caso, penales por exportaciones ilícitas; además incorpora procedimientos transitorios para la integración de inventarios anteriores y prevé la cooperación internacional para la devolución de bienes. INCLUYE LA CORRECCIÓN DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOE Nº 296, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1985, QUE CORRIGE UN ERROR EN LA NUMERACIÓN DE LA LEY.
BOE-A-1985-12534