NUEVA LEY (SUSTITUYE Y DEROGA): Real Decreto‑ley 20/1977, de 18 de marzo; Ley 39/1978, de 17 de julio; Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo; Ley 14/1980, de 18 de abril; y cuantas disposiciones resulten incompatibles. Esta Ley Orgánica establece en lenguaje claro el marco general de las elecciones en España: regula quién puede votar y ser candidato (sufragio activo y pasivo, con límites e incompatibilidades), fija el ámbito de aplicación (Cortes Generales, Corporaciones Locales, Parlamento Europeo y, de modo supletorio, asambleas autonómicas), organiza la administración electoral (Junta Electoral Central, Juntas Provinciales y de Zona, Oficina del Censo y Mesas electorales), y describe los pasos prácticos desde la convocatoria hasta la proclamación de electos (censo, presentación y proclamación de candidaturas, campaña, propaganda y acceso a medios públicos, confección de papeletas y sobres, voto presencial, voto por correo y voto de residentes en el extranjero, constitución de mesas, escrutinio y actas). También regula la financiación y control de cuentas electorales (administradores, límites de gasto, subvenciones, fiscalización por el Tribunal de Cuentas), las responsabilidades administrativas y penales por irregularidades electorales, los procedimientos de impugnación y recurso con plazos preferentes, las normas especiales para elecciones municipales, provinciales, insulares y europeas, y garantías de igualdad, secreto y libre ejercicio del voto. En suma, crea un sistema completo y estable para garantizar elecciones libres, transparentes y con recursos judiciales y administrativos para proteger su validez.
BOE-A-1985-11672