Resumen de norma

BOE-A-1984-3460

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 12/2007 (20-3), Ley 6/1995 (3-4), Ley 1/2002 (26-2), Ley 10/2005 (9-12), Ley 10/2012 (21-12) y otras reformas previas (p. ej. Ley 8/1990, Ley 6/1987). La norma, que desarrolla el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, regula de forma clara y completa la organización y funcionamiento del Gobierno autonómico (el Consell) y del President de la Generalitat: procedimiento de elección e investidura (votación por Les Corts con mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple tras 48 horas; disolución y convocatoria de elecciones si en dos meses no hay candidato), nombramiento por el Rey y publicación oficial, juramento del President, incompatibilidades y causas de cese; atribuye al President la dirección y coordinación del Consell, la firma de decretos, la facultad de plantear cuestiones de confianza y disolver Les Corts; define la composición del Consell (President, Vicepresidents, Consellers) y el estatuto de éstos (nombramientos, funciones ejecutivas, responsabilidad, régimen retributivo y de incompatibilidades); regula la potestad reglamentaria y jerarquía normativa (decretos del Consell, decretos del President, órdenes de comisiones y de consellerías), la iniciativa legislativa, la delegación legislativa en el Consell (decretos legislativos), los decretos-leyes por urgente necesidad y su control parlamentario; organiza la Administración de la Generalitat (consellerías, secretarías autonómicas, subsecretarías, directores generales, servicios centrales y periféricos) y exige estudios económicos para nuevas estructuras; establece reglas sobre sesiones, actas, comisiones delegadas e interdepartamentales, comparecencias ante Les Corts, responsabilidad penal, civil y patrimonial de autoridades y funcionarios, la entrada en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y las disposiciones derogadas, y señala que la denominación del texto se modifica conforme al art. 4.1 de la Ley 12/2007 (la nueva rúbrica no figura en el fragmento aportado).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)