Esta ley reforma y moderniza la Función Pública y la Administración del Estado estableciendo las bases estatutarias del régimen de los funcionarios (en desarrollo del art. 149.1.18ª CE) y unifica criterios para la ordenación del personal: define su ámbito (personal de la Administración Civil del Estado, personal civil al servicio militar y funcionarios de la Seguridad Social), sitúa la dirección de la política de personal en el Gobierno y la coordinación y ejecución en el Ministerio de la Presidencia, crea órganos de coordinación y participación (Consejo Superior y Comisión de Coordinación de la Función Pública), regula registros centrales y autonómicos de personal y las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como instrumento para planificar y cubrir plazas; fija sistemas objetivos de selección (concurso, oposición y concurso‑oposición), criterios de provisión, movilidad y protección a víctimas de violencia de género, incentivos y procedimientos para planes de empleo y ofertas públicas, y normas sobre retribuciones (componentes básicos y complementarios), promoción (grados personales, promoción interna y requisitos), situaciones administrativas (servicios especiales, excedencias diversas, expectativa de destino, excedencia forzosa e incentivada), permisos y conciliación, régimen disciplinario y protección por Seguridad Social; asimismo ordena una amplia racionalización e integración de cuerpos y escalas (creación de cuerpos generales e interministeriales, integración de escalas de organismos y Seguridad Social), reglas transitorias para la implantación (plazos de adaptación, ofertas de empleo y complementos transitorios para compensar pérdidas retributivas) y medidas para facilitar la movilidad y la reorganización durante transferencias a Comunidades Autónomas; muchas disposiciones prevén adaptaciones especiales para personal docente, sanitario y destinado en el extranjero y reconocen derechos como la reserva de plaza en determinadas situaciones, y la ley incorpora además previsiones para fomentar servicios de cuidado infantil, reserva de plazas para personas con discapacidad y reglas de cómputo de servicios prestados en otros Estados miembros. NUEVA LEY QUE SUSTITUYE, DEROGA O MODIFICA IMPORTANTEMENTE PREEXISTENTES NORMAS, ENTRE OTRAS: el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (7‑2‑1964), la Ley de Retribuciones 31/1965 (4‑5‑1965), preceptos del Real Decreto‑Ley 22/1977 (30‑3‑1977), la Ley de Derechos Pasivos (21‑4‑1966), la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles (27‑7‑1975), artículos concretos de la Ley de Procedimiento Administrativo (17‑7‑1958), la disposición adicional segunda de la Ley 70/1978 (26‑12‑1978) y la Ley 8/1973 (17‑3‑1973), manteniéndose, según sus transitorios, determinadas normas hasta la plena entrada en vigor y desarrollo reglamentario del nuevo estatuto.
BOE-A-1984-17387