**NUEVA LEY** — La Ley de 5 de junio de 1984 desarrolla el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y regula la iniciativa legislativa de los ayuntamientos y la iniciativa legislativa popular en materias de competencia exclusiva del Principado, sin modificar otras leyes. Los ayuntamientos pueden presentar proposiciones de ley cuando al menos tres corporaciones las aprueben por mayoría absoluta y representen conjuntamente a 10.000 electores; la ciudadanía mayor de edad con condición política de asturiana puede hacerlo con el respaldo de al menos 10.000 firmas. En ambos casos deben presentarse ante la Mesa de la Junta General con el texto articulado, la exposición de motivos y la justificación correspondiente, y la Mesa decidirá sobre su admisión en un plazo de quince días, pudiendo rechazarlas por referirse a materias excluidas, incumplir los requisitos legales, coincidir con otras iniciativas o afectar al presupuesto sin la conformidad del Consejo de Gobierno. Quedan excluidas, entre otras, las materias que no sean competencia exclusiva del Principado, las tributarias, determinados ámbitos previstos en el Estatuto, la organización de ciertos órganos estatutarios y los derechos fundamentales y libertades públicas. Las iniciativas populares admitidas deben reunir las firmas en un plazo máximo de tres meses, con los requisitos de identificación y autenticación establecidos, y, si alcanzan las 10.000 válidas, se debatirán en la Junta General conforme a su Reglamento; la Comunidad Autónoma compensará los gastos acreditados de la comisión promotora hasta el límite legal. La ley también regula los recursos contra la inadmisión, la continuidad de los procedimientos si se disuelve la Junta General y las demás normas comunes aplicables.
BOE-A-1984-15211