NUEVA LEY: LEY 3/1984, de 25 de abril. Esta norma establece el régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha: fija la estructura y la única personalidad jurídica de la Administración regional, define los órganos superiores (Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros) y sus competencias esenciales —el Presidente representa a la Comunidad, dirige la política del Ejecutivo, nombra y separa altos cargos y coordina al Consejo; el Consejo de Gobierno es órgano colegiado ejecutivo con iniciativa legislativa en el ámbito autonómico, potestad reglamentaria y amplias funciones de gestión, presupuesto, convenios y nombramientos; los Consejeros son titulares de las Consejerías y responsables de la ejecución de las políticas en sus departamentos—; regula la organización interna de las Consejerías (viceconsejerías, direcciones generales, secretarías técnicas), la delegación de atribuciones y los límites a la subdelegación, las formas y firma de los actos administrativos (decretos, órdenes, resoluciones), los plazos de publicación y entrada en vigor, la vía administrativa que agota y el derecho de los particulares a impugnar actos que les perjudiquen, así como la responsabilidad patrimonial de la Comunidad y la posibilidad de exigir responsabilidades a autoridades y funcionarios; dispone la derogación de normas incompatibles y la aplicación supletoria de la legislación estatal y se publicó en Toledo el 25 de abril de 1984 entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla‑La Mancha. DEROGACIONES/RECTIFICACIONES POSTERIORES: VARIAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY (entre ellas el TÍTULO I y los artículos 1 a 26, así como el TÍTULO II y los artículos 27 a 29) FUERON DEROGADAS POSTERIORMENTE POR LA LEY 8/1995, de 21 de diciembre, y POR LA LEY 7/1997, de 5 de septiembre; además la ley establece que anulan todas las normas de igual o inferior rango que le sean contrarias.
BOE-A-1984-11906